REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Guanare, 04 de noviembre de 2004
194º y 145º

Vista la anterior solicitud formulada por el ciudadano HERMES RAFAEL CASTILLO, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.399.684, actuando en representación de su hija HERMELINDA MARIA CASTILLO GONZALEZ, debidamente asistido por la abogada en ejercicio JENNY FERNANDA ENRIQUEZ SALAZAR, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 72.253, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle a su hija el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que se contrae la solicitud, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos Sandro Crispín Mena y Valeria Graterol García, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 13.795.268 y 9.380.472 respectivamente, domiciliados en el Caserío Baronero del municipio San Genaro de Boconoíto de este Estado, quienes dan fe que el solicitante construyó para si y para su hija unas bienhechurías que consisten en: una casa tipo rural, construida en adobe, con techo de acerolit, dos (02) habitaciones, cocina, lavadero, baño, sala y porche, cercada con alambre de púa y malla; ubicadas en el sector el Molino vía Baronero, Municipio San Genaro de Boconoíto de este Estado; construidas dentro de los siguientes linderos, NORTE: Casa de Ramírez González, SUR: Casa de Vicente Cañizalez, ESTE: Terreno de Vicente Cañizález, OESTE: Terreno de Vicente Cañizalez; construidas en una parcela de terreno municipal que mide quince metros de (15Mts) de frente por treinta metros (30 Mts) de fondo, para un área total de terreno de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450,mts2), cuyo costo de la inversión es de cuatro millones de bolívares (Bs. 4.000.000,oo), en dinero de peculio propio y esfuerzo personal, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, por cuanto no hubo oposición, administrando justicia en nombre del la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la niña HERMELINDA MARIA CASTILLO GONZALEZ, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que el solicitante no presentó la autorización del Concejo Municipal del Municipio San Genaro de Boconoíto, para que a la mencionada niña se le provea del titulo supletorio sobre las bienhechurías edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

El Juez,

Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos

La Secretaria Temporal,

Abog. Adelina Miranda Lozano
En esta misma fecha se publico, siendo las 02:00 am Conste. La Secretaria
OMMR/FUC/MdJVA
Sol. 1134