REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Guanare, 04 de Noviembre de 2004
194º y 145º

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: ELIZABETH MARIELA COLMENARES GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.350.789, en representación de los niños KEYBER JOSE NIERIZ y STEFANY VANESSA TERAN NIERIZ, de 08 y 09 años de edad, debidamente asistida por la Defensora para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Abogada URIDY BEATRÍZ COLINA, donde requiere AUTORIZACION JUDICIAL para solicitar pasaporte por ante la ONIDEX a los niños Keyber José Nieriz y Stefany Vanessa Terán Nieriz, vistos los recaudos acompañados, especialmente el poder otorgado por la ciudadana ANNY YUJAIMAR NIERIZ GUEVARA, por ante la Notaria de Sevilla República de España, en fecha 06 de septiembre del 2004, mediante el cual le da facultades a la ciudadana Elizabeth Mariela Colmenares Guevara para realizar cuantas gestiones y trámites procedan para obtener los permisos que sean necesarios a los efectos de lograr las autorizaciones pertinentes para que sus hijos, los niños Keyber José Nieriz y Stefany Vanesa Terán Nieriz, puedan abandonar la República Bolivariana de Venezuela en su compañía, y tomando en cuenta que el padre de los niños, ciudadano HECTOR JOSÉ TERAN VARGAS, falleció el día 09 de diciembre del año 2000, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción N° 473 expedida por la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, considera el Tribunal que la misma debe acordarse por ser procedente, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 177 Parágrafo Cuarto letra “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 393 ejusdem, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ELIZABETH MARIELA COLMENARES GUEVARA para que solicite por ante la ONIDEX el pasaporte de los niños KEYBER JOSE NIERIZ y STEFANY VANESSA TERAN NIERIZ.. Quedan en cuenta las autoridades respectivas ante quienes deba hacerse valer esta autorización. Expídase a la solicitante copia certificada de esta decisión.

El Juez,

Abog. Oscar Mahín Mejias Ramos

La Secretaria Temporal,

Abog. Adelina Miranda Lozano

Exp. Civil No. 1154
OMMR/AML/Marisol p.-