REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No 02
Guanare, 04 de Noviembre de 2004
194° y 145°

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos ALIRIO JOSE CAMPERO y CARMEN ROSA MOLANO ARAQUE, por este despacho en el día de hoy, sobre la OBLIGACION ALIMENTARIA, en beneficio de su hija la niña LUISA FERNANDA CAMPERO MOLANO, en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) en los meses de Agosto y Diciembre, el padre comprará los uniformes, útiles escolares , ropa y calzados, en relación a las medicinas y consultas médicas el padre cancelará los gastos en su totalidad cuando su hija lo requiera; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en Banfoandes C.A a nombre de la niña LUISA FERNANDA CAMPERO MOLANO y a la orden del Tribunal.

El Juez,

Abog. Oscar Mahín Mejias Ramos.

La secretaria temporal,

Abog. Adelina Miranda Lozano.
Milanyela p
Exp. Civil No 4626