REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 1
Guanare, 05 de Noviembre de 2004
194º y 145º
Tramitada como ha sido la Presente solicitud efectuada por la Ciudadana ANA MARIA HIDALGO DE BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.959.497, domiciliada en el Municipio Guanarito del estado Portuguesa, asistida en este acto por el Abogado PEDRO LEON DAZA FREITEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 86.478, procediendo en este acto en representación de las niñas ANA PATRICIA MILLA BETANCORUT y DUGLANNY ALEJANDRA MILLA BETANCOURT, mediante la cual requiere se les declare a las prenombradas niñas; UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante MARIA ALEJANDRA BETANCOURT HIDALGO, quién falleció Ab instetato en fecha 08/08/2004, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.835.805, como se evidencia del Acta de defunción signada con Nº 728. Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordeno la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijo oportunidad para las declaraciones de los testigos que presente la parte interesada. Consta en autos, copia certificada del acta de defunción de la ciudadana MARIA ALEJANDRA BETANCOURT HIDALGO, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, de fecha 09/08/20004 e inserta bajo el Nº 728, copia certificada de la partida de nacimiento de la niña Ana Patricia Milla Betancourt, de fecha 02/04/1998, expedida por la Dirección de Registro y Ciudadanía del municipio Sucre del estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 187, copia certificada de la partida de nacimiento de la niña Duglanny Alejandra Milla Betancourt, de fecha 01/11/1999, expedida por la Dirección de Registro y Ciudadanía del municipio Sucre del estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 620. En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho la ciudadana YULIMAR COROMOTO ANDRADE BERBECI, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.941.553 y el ciudadano ALIEXIMIR ANALSO GOMES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.208.216, testigos promovidos por la parte interesada. Evidenciándose los hechos invocados en la solicitud y por cuanto no hubo oposición, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 paragrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle a las niñas ANA PATRICIA MILLA BETANCOURT y DUGLANNY ALEJANDRA MILLA BETANCOURT la cualidad de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante MARIA ALEJANDRA BETANCOURT HIDALGO, vocación hereditaria que les viene conforme a los Artículos Números 822 y 824 del Código de civil quedando a salvo los derechos de terceros . Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas
La Jueza temporal,
Abog Thayrhayr Saez de Oliveros
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
TSdO/EMJVMdJVA
Exp. Civil Nº 1105
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