REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare 22 de octubre de 2004
Años 194° y 145

Nº 18
Causa Nº E2-54-04
Por recibida la presente causa y firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal en función de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, el día 30 de Septiembre de 2004, mediante la cual declaro culpable por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, a la ciudadana MONTAÑA ANGELICA DEL CARMEN, venezolana, natural de esta ciudad, mayor de edad, nacida en fecha 24-10-1981, de 22 años de edad, soltera, de oficios del Hogar, titular de la cedula de identidad Nº 16.072.125, residenciada en el Barrio Las Americas, calle temeri, casa S/N, Guanare estado Portuguesa, y la condeno cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el articulo 16 del Código Penal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución, de conformidad con los artículos, 479, 482, 484 y 494, del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente computo a los fines de su cumplimiento.

La ciudadana MONTAÑA ANGELICA DEL CARMEN, no ha estado privada de su libertad, por lo que le falta por cumplir la totalidad de la pena a la que fuese condenada, es decir UN (01) AÑO de prisión y como la pena impuesta no excede 3 años, podrá optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena.

En consecuencia por los motivos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de Penas y Sanciones Nº 2, del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda citar por medio del Alguacilazgo a la penada ut supra a los fines de notificarla de este auto ejecutorio y para dar inicio a los trámites para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del articulo 480 del Código orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 494 ejusdem.

Regístrese, ofíciese, déjese copia y notifíquese a las partes.

El Juez de Ejecución N° 2


Abg. Evelio de Jesús Viloria
La Secretaria,

Abg. Elker Torres Caldera.
Deimar