REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA


EXPEDIENTE: C-110.
SOLICITANTES: SANOJA RIERA LUIS ALBERTO y CORTEZ AGUILAR LUZMARY DEL CARMEN.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento en fecha VEINTITRES DE SEPTIEMBRE DEL PRESENTE AÑO (23-09-2004), cuando los ciudadanos: LUIS ALBERTO SANOJA RIERA y LUZMARY DEL CARMEN CORTEZ AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la Cédula de Identidad No V-12.090.568 y V-14.271.748 y de este domicilio, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ERNESTO JOSE BISCARDI SOSA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No 32.044, de este domicilio, se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (05) años separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.- Expresan los solicitantes que el día cuatro de Mayo de mil novecientos noventa y ocho (04-05-1998), contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Alcaldía del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, hace más de cinco (05) años fue interrumpida la unión conyugal, se separaron de hecho y cada uno vive en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, es decir no hubo reconciliación entre sí. Igualmente manifestaron que durante su unión conyugal no procrearon hijos, ni bienes de fortuna, y que dado el tiempo que tienen de separados sin hacer vida en común, invocan una vez más su voluntad de divorciarse.-
Consta en autos, copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, así como la notificación de la Representante del Ministerio Público.
Analizadas las anteriores actuaciones deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva.- ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: LUIS ALBERTO SANOJA RIERA y LUZMARY DEL CARMEN CORTEZ AGUILAR, antes identificados en autos según el Artículo 185-A del Código civil.- En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Alcaldía del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, en fecha cuatro de Mayo de mil novecientos noventa y ocho (04-05-1998) según consta en Acta No 40, folio 40, vuelto del mismo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil cuatro.-Años 194 y 145.-
El Juez Titular;
Abg. José Gregorio Marrero

La secretaria,
Carmen Elena Valderrama de Durán.