REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
EXPEDIENTE: N° 1793
DEMANDANTE: JIMENEZ GARCIA ANDRES COROMOTO.
DEMANDADO: DELGADO GIL JOSE TOMAS.
MOTIVO: ACCION REIINVINDICATORIA DE INMUEBLE.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
NARRATIVA.
En fecha: 23-04-03, se recibió libelo de demanda intentada por el ciudadano: ANDRES COROMOTO JIMENEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, hábil de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.268, .titular de la cédula de identidad N° 12.008.624, Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio denominada “ RUSSO INVERSIONES C.A., ( RUSINCA), CONTRA: DELGADO GIL JOSE TOMAS, venezolano, mayor de edad, hábil de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 9.406.559, por ACCION REINVINDICATORIA DE INMUEBLE, libelo de demanda que va de los folios (1 al 04),) con sus respectivos anexos que van de los folios ( 05 al 18). Al folio diecinueve (19).cursa auto del Tribunal, admitiendo dicha demanda, y se emplazó al ciudadano: JOSE TOMAS DELGADO GIL. Al folio veinte (20), aparece copia de la boleta librada al demandado. Al folio veintiuno (21), aparece diligencia del Alguacil de este Tribunal consignando boleta de citación original y copia con su respectiva compulsa, el cual se negó a firmar el correspondiente recibo de citación la parte demandada (folios 22 al 29). .Al folio treinta (30), aparece auto del Tribunal, acordando librar Boleta de Notificación Por Secretaría..- Al folio treinta y uno (31), aparece copia de la boleta de Notificación, librada a la parte demandada. Del folio treinta y dos (32) y treinta y tres (33), aparece diligencia de la parte demandante solicitando al Tribunal, ordene librar Boleta de Notificación.- Al folio treinta y cuatro (34) y vlto., Aparece copia de la Boleta de Notificación, consignada por la Secretaria de este Tribunal, el cual notificó al ciudadano: JOSE TOMAS DELGADO, el día 10-06-03, a las 10:30 a.m., Del folio treinta y cinco (35), aparece Poder Especial Apud. Acta,, por el ciudadano: JOSE TOMAS DELGADO GIL, otorgado al Abogado JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ HERNANDEZ.- Al folio treinta y seis (36) y treinta y siete (37), aparece escrito de contestación a la demanda, presentada por el Apoderado Judicial de la parte demandada. Al folio treinta y ocho (38) y treinta y nueve (39), aparece escrito de pruebas, presentado por el Apoderado Judicial de la parte demandada, y anexos que van del (folio 40 al 41). Del folio cuarenta y dos (42) al Cuarenta y cinco (45), aparece escrito de pruebas, presentado por la parte demandante. Al folio cuarenta y seis (46), aparece auto del Tribunal, admitiendo las pruebas por la parte demandada. Al folio cuarenta y siete (47), aparece copia de la boleta de citación librada a la parte demandada. Al folio cuarenta y ocho (48), aparece auto del Tribunal, admitiendo las pruebas por la parte demandante. Al folio cuarenta y nueve (49), aparece copia del oficio N° 327, de fecha 25-08-03, remitido al Director de Servicios Públicos de la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa. Al folio cincuenta (50), aparece copia del oficio, remitido al Director de Planificación Urbana de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el N° 328, de fecha 25-08-03. Al folio Cincuenta y uno (51), aparece copia del oficio, remitido al Director de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el N° 329, de fecha: 25-08-03. Al folio cincuenta y dos (52). Aparece copia de citación, librada al ciudadano: JHONNY TERAN. Al folio cincuenta y tres (53), aparece copia de la boleta de citación librada al ciudadano: WILLIAN BADILLO. Al folio cincuenta y cuatro (54), aparece copia de la boleta de citación del ciudadano: LINO SULBARAN. Al folio cincuenta y cinco (55), aparece copia de la boleta de citación, librada al ciudadano: JOSE JULIAN CORDONEZ. Al folio cincuenta y seis (56), aparece copia de la boleta de citación librada la ciudadano:; ALEJANDRO BONILLA, Al folio cincuenta y siete (57), aparece auto del Tribunal, para la designación de experto, y por cuanto no asistió ninguna de las partes, el Tribunal lo declara Desierto. Del folio cincuenta y ocho (58) al cincuenta y nueve (59), aparecen autos del Tribunal, donde se declaran DESIERTOS, los actos de los ciudadanos: JOSE BENJAMIN MORILLO BETANCOURT, DANIS JAVIER PIMENTEL HERNANDEZ, ARMENIO JOSE MORILLO, RAFAEL SIMON RAMIREZ, YANNETTE VERONICA VALERA GARCIA, NANUEL VARELA LA TORRE, LUIS ENRIQUE CABRERA DURAN, MARIA JOAQUINA BRICEÑO RONDON Y JESUS LEONARDO ORTIZ., a las 9:30, a.m. l0:00 a.m. 10:30 am. 11:00 am. 12:00 M. 12:15 M. 12:30 p.m. 1:00 p.m. 1:30 p.m. Al folio sesenta y tres (63), aparece auto del Tribunal, donde declara Desierto el acto de Designación de Experto. Al folio sesenta y cuatro (64), aparece diligencia de la parte demandante, solicitando al Tribunal, nueve oportunidad para evacuar los testigos. Al folio sesenta y cinco (65), aparece diligencia de la parte demandante, solicitando al Tribunal, nueva oportunidad para el nombramiento del experto. Al folio sesenta y seis (66), aparece diligencia de la parte demandada, solicitando al Tribunal, nueva oportunidad para el nombramiento de experto. Al folio sesenta y siete (67), aparece diligencia de la parte demandada, donde solicita nueva oportunidad para oír la declaración de los testigos .Al folio sesenta y ocho (68), aparece auto del Tribunal, acordando nuevamente las declaraciones de los testigos. Al folio sesenta y nueve (69), aparece auto del Tribunal, acordando nuevamente las declaraciones de los testigos. Al folio setenta (70), aparece auto del Tribunal, acordando designación de los expertos. Al folio setenta y uno (71), aparece auto del Tribunal, donde acuerda designación de los expertos. Al folio setenta y dos (72), aparece auto del Tribunal, de la designación de expertos. Al folio setenta y tres (73), aparece acta de designación de experto. Al folio setenta y cuatro (74), aparece auto del Tribunal de la designación de expertos. Al folio setenta y cinco (75), aparece acta de designación de experto. Al folio setenta y seis (76), aparece copia de la boleta de notificación, librada al ciudadano CARLOS BENTO. Al folio setenta y siete (77), aparece copia de la boleta de notificación librada al ciudadano: GIUSEPPE ANTOLINO. De los folios setenta y ocho (78), aparecen autos del Tribunal, donde se declaran desiertos los actos de los testigos YANETTE VALERA, MANUEL VARELA, LUIS CABRERA, a las 9:00 a.m. 10:00 a.m. y 11:00 a.m. Al folio setenta y nueve, (79), aparece diligencia de la parte demandante, donde solicita nueva oportunidad para la evacuación de los testigos antes mencionados. Al folio ochenta (80), aparece auto del Tribunal, donde declara Desiertos los actos, de los testigos, MARIA BRICEÑO, JESUS LEONARDO ORTIZ., a las 9:00 a.m y 10:00 a.m. Al folio ochenta y uno (81), aparece diligencia de la parte demandante, donde solicita nueve oportunidad para la evacuación de los testigos antes mencionados.- Del folio ochenta y dos (82) al ochenta y seis (86),,se oyó declaraciones de los testigos, JOSE BENJAMIN MORILLO BATANCOURT, DANIS JAVIER PIMENTEL, a las 9:00 a.m 10:00 a.m. , respectivamente. Al folio ochenta y siete (87), aparece diligencia de la parte demandada, solicitando al Tribunal, fijé nueva oportunidad para el nombramiento de experto. Al folio ochenta y ocho (88) fte y vlto. Aparece auto del Tribunal donde se declara desiertos loa actos de los ciudadanos ARMENIO JOSE MORILLO Y RAFAEL SIMON RAMIREZ, a las 9:00 a.m y 10:00 a.m., respectivamente. Al folio ochenta y nueve (89), aparece diligencia de la parte demandada, solicitando al Tribunal, se fijé nuevamente la declaración de los testigos. Al folio noventa (90), aparece diligencia del Alguacil de este Tribunal, consignando en folio útil boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano: JHONNY TERAN.- ( folio 91). Al folio noventa y dos (92), aparece diligencia del Alguacil de este Tribunal, consignando en un folio útil la boleta de citación debidamente firmada por el l ciudadano: JOSE JULIAN CORDONEZ, (folio 93). Al folio noventa y cuatro (94), aparece auto del Tribunal, acordando nuevamente las declaraciones de los testigos JANETTE VALERA, MANUEL VARELA Y LUIS CABRERA, para el tercer (3er.) día siguiente al de hoy, a las9:00, 10:00 y 11:00 a.m. y para el cuarto (4to.) día la declaración de los testigos MARIA BRICEÑO JESUS LEONARDO ORTIZ, A LAS 9:00 a.m . Y 10:00 a.m. respectivamente. Al folio noventa y cinco (95), aparece auto del Tribunal, acordando el acto de nombramiento de designación de expertos. Al folio noventa y seis (96), aparece auto del Tribunal, acordando nuevamente las declaraciones de los testigos ARMENIO JOSE Y RAFAEL SIMON RAMIREZ, a las 9:00 a.m y 10:00 a.m. respectivamente.- Al folio noventa y siete (97), aparece diligencia del Alguacil de este Tribunal, consignando en un folio útil boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano: WILLIAN BADILLO, (folio 98). Al folio noventa y nueve (99), aparece diligencia del Alguacil de este Tribunal, consignando en un folio útil boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano: LINO SULBARAN (folio 100). Del folio ciento uno (101) al ciento dos (102), aparecen autos del Tribunal, donde se declaran desiertos los actos de los testigos JANETTE VALERA , MANUEL VARELA Y LUIS CABREA, a las 9:00,a.m 10:00 a.m y 11:00 a.m. Al folio cientos tres (103), aparece diligencia de la parte demandante, solicitando al Tribunal, se fijé nueve oportunidad para la evacuación de los testigos. Al folio ciento cuatro (104), aparecen autos del Tribunal, donde se declararon desiertos los actos del os ciudadanos: MARIA BRICEÑO Y JESUS LEONARDO ORTIZ, Del folio cientos ocho (105) al folio ciento seis (106, se oyó declaraciones de los testigos ARMENIO JOSE MORILLO, RAFAEL SIMON RAMIREZ, a las 9:00 y 10:00 a.m. Al folio ciento nueve (109), aparece auto del Tribunal, acordando nuevamente las declaraciones de los testigos. Al folio cientos diez (110),, aparece diligencia de la parte demandante solicitando al Tribunal, nueva oportunidad para la declaración de los testigos. Del folio cientos once (111) al ciento trece (113), se oyó declaración de la testigo JANETTE VERONICA VALERA GARCIA.- Al folio ciento catorce (114), aparece auto del tribunal, donde se declaran los actos de los testigos MANUEL VARELA Y LUIS CABRERA, a las 10:30 a.m. y 11:30 a.m. Al folio ciento quince (115), aparece diligencia de la parte demandante donde solicita nueva oportunidad para la evacuación de los testigos. Al folio cientos dieciséis (116), aparece auto del Tribunal, donde reacuerda nueva oportunidad, para la declaración de los testigos. A los folios ciento diecisiete (117) al cientos diecinueve (119), se les oyó declaración a la testigo MARIA JOAQUINA BRICEÑO RONDON. A los folios cientos veinte (120) al cientos veintidós (122), se oyó declaración del testigo JESUS LEONARDO ORTIZ GONZALEZ. Y aparece auto del Tribunal, donde declara desierto el acto del testigo MANUEL VARELA. Al folios cientos veintitrés (123), AL cientos veinticinco (125), se oyó declaración al testigo LUIS CABRERA. Al folio cientos veintiséis (126), aparece diligencia del Alguacil de este Tribunal, donde consigna de citación debidamente firmada por el ciudadano. ALEJANDRO BONILLA (folio 127). Al folio ciento veintiocho (128), aparece auto del Tribunal, fijando para Informes, una vez que conste el resultado de las mismas. Al folio cientos veintinueve (129), aparece diligencia del Alguacil de este Tribunal, consignando boleta de notificación original y copia del ciudadano GIUSEPPE ANTOLINO, por falta dirección. (folio 130, 131,). Al folio cientos treinta y dos (132), aparece diligencia del Alguacil de este Tribunal, consignando en un folio útil, boleta de notificación original y copia del ciudadano: CARLOS BENTO. Por falta redirección. (Folios 133, 134). Al folio cientos treinta y cinco (135), aparece diligencia del Alguacil de este tribunal, consignando boleta de notificación del ciudadano: GIUSEPPE ANTOLINO RUSSO NASTASI, por falta redirección (folios 136, 137). Al folio cientos treinta y ocho (138), aparece diligencia de la parte demandante, donde solicita, sea librado nuevamente oficios correspondiente a la Dirección de la Alcaldía del Municipio Guanare. Al folio ciento treinta y nueve (139), aparece auto del Tribunal, acordando la diligencia anterior. Al folio ciento cuarenta (140), cientos cuarenta y uno (141) y cientos cuarenta y dos (142), aparecen copias de los oficios signados con los números 48,49,y 50. Al folio ciento cuarenta y tres (143), aparece diligencia de la parte demandante solicitando al Tribunal, se designen nuevos expertos. Al folios ciento cuarenta y cuatro (144), aparece oficio emanado de la Alcaldía del Municipio Guanare, donde dá repuestas al oficio N° 50. Al folio ciento cuarenta y cinco (145), aparece auto del Tribunal, donde designa experto al ciudadano: GREGORIO TORRE. Al folio ciento cuarenta y seis (146), aparece copia de la boleta de notificación del ciudadano: Gregorio Torres. Al folio cientos cuarenta y siete (147) y cientos cuarenta y ocho (148), aparece oficio, emanado de la Alcaldía del Municipio Guanare, donde da respuesta al oficio 329. Al folio ciento cuarenta y nueve (149), aparece diligencia del Alguacil, donde consigna boletas de notificación original y copia del ciudadano: Gregorio Torres, por cuanto fue imposible localizar en su domicilio. (folios 150, 151). Al folio ciento cincuenta y dos (152), aparece auto del Tribunal donde se acuerda nombrar nuevo experto al ciudadano: FRANCO ROBINO VALLADARES. Al folios ciento cincuenta y tres (153), aparece copia de boleta de notificación del ciudadano: FRANCO ROBINO VALLADARES. Al folio ciento cincuenta y cuatro (154), aparece diligencia del Alguacil, donde consigna boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano. FRANCO ROBINO VALLADARES. (folio 155). Al folio ciento cincuenta y seis, aparece diligencia de la parte demandante. Donde solicita la designación de un nuevo experto. Al folio ciento cincuenta y siete (157), aparece auto del Tribunal, donde acuerda designar nuevo experto ciudadano: CARLOS VERA CHIRINOS. Al folio cincuenta y ocho (158), aparece copia de la boleta de notificación del ciudadano: CARLOS VERA CHIRINOS, Al folios ciento cincuenta y nueve (159), aparece diligencia del Alguacil, donde consigna boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano: CARLOS VERA CHIRINOS. ( folio 160). Al folio ciento sesenta y uno (161), aparece auto del Tribunal, donde el ciudadano: CARLOS IRAGET VERA CHIRINOS, acepta el cargo de experto. Al folio ciento sesenta y dos (162), aparece diligencia del ingeniero CARLOS VERA CHIRINOS, donde consigna informe de experticia y anexo que van del (folios 163 al 183). Al folio ciento ochenta y cuatro (184), aparece auto del Tribunal, fijando para informes de conformidad al artículo 511. De los folios ciento ochenta y cinco (185) al folio ciento ochenta y nueve (189), aparece escrito de Informes, presentado por la parte demandada Al folio ciento noventa (190) al folio ciento noventa y cuatro (194), aparece escrito de Informes, presentado por la parte demandante. Al folio ciento noventa y cinco ( 195), aparece auto del Tribunal., fijando para sentencia, de conformidad al artículo 515, del Código de Procedimiento Civil.-
Llegada la oportunidad para decidir el Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
DE LOS HECHOS
Basa su pretensión el demandante en los siguientes hechos: intenta acción de reivindicación de inmueble consistente de una parte de un terreno de mayor extensión, ubicado en la zona industrial de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa en la intersección que hace la Avenida Simón Bolívar con Avenida José María Vargas con una extensión de veinticinco mil setecientos treinta y seis metros cuadrados con los siguientes linderos generales: NORTE: antigua Avenida Circunvalación, hoy avenida Simón Bolívar con doscientos cuarenta (240) metros lineales; SUR: Con calle 01 del Barrio “El Cambio” con doscientos cuarenta (240) lineales; ESTE: con terrenos ocupados y propiedad de la empresa mercantil “Auto Sal, C.A.” con ciento veintiocho metros con cuarenta centímetros (128,40 M) y el OESTE: con la antigua carretera Guanare – Guanarito (hoy avenida José María Vargas) con ciento veintiocho metros con cuarenta centímetro (128,40 M) lineales, es decir, que el ciudadano JOSE TOMAS DELGADOS, actualmente ocupa una franja de terreno constante aproximadamente de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450M2) dentro de los predios propiedad del demandante siendo su ubicación de la mencionada franja en la intersección que hace en la Avenida José María Vargas (antes carretera Guanare – Guanarito), con la calle 1 del Barrio el Cambio de la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, siendo su ubicación exacta dentro del terreno de mayor extensión en la parte SUR OESTE del mismo y los linderos particulares son los siguientes: NORTE: Terreno propiedad de la empresa RUSSO INVERSIONES C.A (RUSINCA) con aproximadamente quince (15) metros lineales; SUR: Calle 01 del Barrio El Cambio con aproximadamente con quince (15) metros lineales; ESTE: terrenos y bienhechurias de la misma empresa demandante con aproximadamente treinta (30) metros lineales; OESTE: Avenida José María Vargas, antes carreteras Guanare – Guanarito con aproximadamente treinta (30) metros lineales, igualmente establece el demandante fomentó unas bienhechurias contentiva de un rancho la cual está cercado los linderos con alambres y maderas, alegando que se le está violando sus derecho de propiedad y posesión de la mencionada parcela de terreno, fundamentando su pretensión en lo pautado en el artículo 548 del Código Civil.
Por su parte el demandante en su contestación de la demanda rechaza, niega en contradice que sea detentador u ocupante del inmueble objeto de la presente demanda, ya que las bienhechurias que posee son de su exclusiva propiedad y que no están construida dentro del área terreno del demandante; igualmente alega que el demandante para el momento que adquirió la parcela objeto de esta demanda ya el se encontraba poseyendo la misma y las mencionadas bienhechurias; niega que esté ocupando de forma ilegal una franja de de terreno constante de 450 M2 dentro de los predios del demandante, ya que el tiene más de veinte años poseyendo sus bienhechurias y que las misma no están construida sobre el predio del demandante.
II
ANALISIS PROBATORIO
DOCUMENTALES
Fueron consignados por el demandante los siguientes documentales:
Copia certificada del documento de propiedad de la parcela, la cual corre a los folios 10 al 13 del presente expediente, la misma no fue tachada teniendo pleno valor probatorio, por ser un documento público. Y así se establece. Se desprende del mencionado documento que el mismo fue registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Guanare, en fecha 16 de marzo del año 1.993, quedando registrado en el Protocolo Primero, Tomo 6to, 1er Trimestre del año 1.993, bajo el N° 32, folios 1 al 3, que el ciudadano MARIANO RUSSO D’ASARA traspasa a la compañía RUSSO INVERSIONES, C.A (RUSINCA) e inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral del segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Portuguesa, inscrita bajo el N| 530, folios 139 vto al 143 del libro de comercio N° 7, una parcela de terreno urbano, ubicada en la zona industrial de la ciudad de Guanare, cuya superficie mide veinticinco mil setecientos treinta y seis metros cuadrados (25.736 m2) y cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: antigua Avenida Circunvalación, hoy avenida Simón Bolívar con doscientos cuarenta (240) metros lineales; SUR: Con calle 01 del Barrio “El Cambio” con doscientos cuarenta (240) lineales; ESTE: con terrenos ocupados y propiedad de la empresa mercantil “Auto Sal, C.A.” con ciento veintiocho metros con cuarenta centímetros (128,40 M) y el OESTE: con la antigua carretera Guanare – Guanarito con ciento veintiocho metros con cuarenta centímetro (128,40 M) lineales. Quedando demostrada la propiedad del mencionado parcela de terreno. Y así se declara.
Informe técnico de la Alcaldía del Municipio Guanare, las cuales fueron consignados en copias simples y corren a los folios 14 al 18 del presente expediente, siendo dichos los denominados por la jurisprudencia documentos administrativos los mismos no fueron impugnados por la parte contraria teniendo valor probatorio y así se establece. De los mismos se desprende que se realizó un informe por una solicitud interpuesta por la empresa RUSINCA, en la cual se establece que existen unas bienhechurias pertenecientes al ciudadano JOSE DELGADO y que la misma afectan al contexto urbano de la planificación y ornato del sector, hace apreciaciones subjetiva al establecer que el mencionado ciudadano se encuentra ocupando de forma ilegal, sin ningún tipo de basamento técnico. Este informe no aporta ningún elemento probatorio a la presente causa, ya que lo aquí discutido o controvertido es sí las mencionadas bienhechurias se encuentra dentro de la parcela de mayor extensión perteneciente a la empresa demandante. Y así se declara.
Con el escrito de promoción de pruebas del demandado fueron consignados los siguientes documentales:
Titulo supletorio, consignado en original y corre a los folios 40 al 41, no siendo tachado, ya que el mismo es documento público conforme a definición legal del artículo 1357 del Código de Procedimiento Civil. Es importante establecer el mencionado valor probatorio, ya que si bien es cierto que el mencionado documento está amparado bajo la fé pública, también es cierto que los testigos que participaron en la conformación extra litem del justificativo no estuvieron sometido a la contradicción de la prueba, ya que en el presente caso no fueron promovidos como testigos en la presente causa, por tal razón su valoración no puede afectar a terceros ajenos a su configuración, por lo cual no puede asimilarse su efecto probatorio al de un documento público con efectos erga omnes. Por lo tanto el mencionado documento no tiene valor probatorio. Y así se establece.
DE LAS TESTIMONIALES
De los testigos presentados por la parte demandante esta juzgadora pasa a pronunciarse:
Vista las declaraciones de todos los testigos, específicamente JANETTE VERONICA VALERA GARCIA; MARIA JOAQUINA BRICEÑO RONDON; JESUS LEONARDO ORTIZ GONZALEZ, todos plenamente identificados en autos, si bien es cierto que los mismos no cayeron en contradicción y fueron conteste en sus declaraciones, de las misma se pueden desprender ya que todos tuvieron el mismo interrogatorio, en el cual se le preguntaba ¿cuál es el tamaño de la franja de terreno de la propiedad de RUSINCA, que ocupa el señor JOSE TOMAS? Los mismo contestaron con una exactitud 15 metros por 30, no siendo ninguno de ellos según las profesiones por ellos establecidas, que pudiera inferir esta juzgadora que tuvieran la capacidad para exponer con tal exactitud, una es economista, comerciante, chofer y asistente contable, por tal razón esta declaraciones que pareciera que fueran emitido por un experto y no por unas testigos, por tal razón no se toman en consideración. Y así establece.
En cuanto los testigos presentados por la parte demandada, esta juzgadora pasa a pronunciarse al respecto:
Con respecto a las declaraciones de los ciudadano ARMENIO JOSE MORILLO, RAFAEL SIMON RAMIREZ, JOSE BENJAMIN MORILLO BETANCOURT y DANIS JAVIER PIMENTEL, en sus declaraciones, ninguno cayó en contradicción por lo tanto los mismos son conteste. Se desprende de los mencionados testimoniales, ya que a los mismo se le hizo las misma pregunta, específicamente ¡si conoce una bienhechurias que sirve como casa de habitación y que pertenece al ciudadano José Tomas Delgado?, todos sin excepción contestaron que eran propiedad del demandado, al igual de su ubicación, siendo lo allí preguntados los testigos hechos aceptados por la parte demandante en su libelo de demanda, ya que el hecho controvertido es la propiedad del terreno y no de bienhechurias. Y así se establece.
DE LA EXPERTICIA
En cuanto a la prueba de experticia que corre a los folios 163 al 183 elaborada por el experto Ingeniero Carlos Vera Chirino, de la mismo las partes no solicitaron su derecho reampliación o de aclarar algún punto de la misma, esta fue ordenada que se realizara con un solo experto ya que se evacuó por un auto de mejor proveer, emitido por esta juzgadora, la misma tiene pleno valor probatorio. Se desprende de la misma en los resultados obtenidos cito “Del levantamiento realizado en la parte sur de la ciudad de Guanare, específicamente en la intersección de la Avenida Bolívar de Guanare con la carretera que conduce a la población de Guanarito, que existe, y que en la misma funciona el Centro Comercial RUSINCA. Se pudo constatar que la parcela se encuentra alinderada de la siguiente manera:
NORTE: Avenida Simón Bolívar de Guanare, con una longitud de doscientos y tres metros con veinticinco centímetros (233.25 metros) desde el punto 03 al punto 10, ambos inclusive.
SUR: Calle N°1 del Barrio del Cambio de Guanare, con una longitud de doscientos cincuenta y cuatro metros con catorce centímetros (24.14 m). Desde el punto 13 al punto 01, ambos inclusive.
ESTE: Terreno de AutoSal C.A, con una longitud de ciento cincuenta y cuatro metros con veintisiete centímetros (154.27m). Desde el punto 01 al 03, ambos inclusive.
OESTE: Carretera Guanare vía Guanarito con una longitud de ciento veintiún metros con sesenta y ocho centímetros (121.78m). Desde el punto 10al punto 13, ambos inclusive.
Se observa también que el lindero Sur-Oeste de la parcela que se encuentra cercada por la demandante, se encuentra una bienhechurías en un área de 464,50M2 consistente en una casa construida con paredes de bloque y techo de zinc en malas condiciones de mantenimiento, asimismo árboles ornamentales y frutales, cercada con alambre de púa y paredes de bloques.
En comparación a los aspecto descritos en el documento de propiedad de la demandante con los aspectos observados en el campo, se ve claramente que la parcela es la misma, por la ubicación relativa y por los linderos que coinciden en su totalidad, no así con las medidas y el área de la misma.
Las bienhechurias pertenecientes al demandado, están dentro del área cercada por el demandante, ya que se encuentra dentro de los linderos levantados en el campo, que coinciden en su totalidad con los descritos en el documento de propiedad de la empresa demandante…”.
Visto y analizado por esta juzgadora el anterior informe del experto, se desprende del mismo que efectivamente las bienhechurias del ciudadano Delgado Gil José Tomas se encuentra edificada dentro del terreno perteneciente a la empresa demandante. Y así se declara.
DE LA PRUEBA DE INFORME
Corre al Folio 147 y 148 del presente expediente el informe solicitado a la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en el cual informal Tribunal que efectivamente se realizó conjuntamente por la Dirección de Catastro, la Dirección de Planificación Urbana y la Dirección de Servicios Públicos una inspección en un terreno propiedad de la empresa RUSSO INVERSIONES, C.A. (RUSINCA) ubicado en la Avenida Simón Bolívar esquina con Avenida José María Vargas en este ciudad de Guanare. Que en dicha parcela reencuentra parcialmente ocupada por el ciudadano JOSE DELGADO; que las bienhechurias que dicho ciudadano JOSE DELGADO posee o detenta están ubicada dentro del terreno de la propiedad de la Sociedad RUSS INVERSIONES C.A. (RUSINCA); y que se encuentra efectivamente en los archivos de esa dependencia constancia del Documento de Propiedad de la parcela de terreno en referencia. Desprendiéndose de esta prueba y adminiculada con la experticia que efectivamente la bienhechurias del demandante se encuentra dentro del terreno de actor. Y así se declara.
ANALISIS DE CONTRADICTORIO
Habiéndose analizado las pruebas aportadas por las partes en el presente proceso, esta juzgadora pasa a pronunciarse sobre la procedencia de la acción intentada.
Se observa de autos que fue consignado el documento de propiedad del terreno por el accionante parcialmente poseído por el demandado en el cual el construyó una bienhechurias, demostrando el actor en el debate probatorio que efectivamente el demandado ocupa la parte de terreno que se encuentra en el lindero Sur-Oeste de la parcela con una bienhechurías en un área de 464,50M2 consistente en una casa construida con paredes de bloque y techo de zinc en malas condiciones de mantenimiento, asimismo árboles ornamentales y frutales, cercada con alambre de púa y paredes de bloques, tanto con la experticia, como el informe rendido por la Dirección de Catastro que esa área de 464,50M2 están dentro del terreno propiedad de la empresa RUSSO INVERSIONES, C.A (RUSINCA),quien demostró la propiedad sobre ese lote de terreno, siendo procedente la acción de reivindicación intentada en contra del ciudadano JOSE TOMAS DELGADO GIL debiendo el demandado desocupar el lote de terreno ubicado en la parte Sur Oeste del terreno de mayor extensión y dentro de los siguientes linderos particulares: Norte Terreno Propiedad de la empresa RUSSO INVERSIONES C:A (RUSINCA); Sur: calle 01 del Barrio el Cambio; Este: Terreno y bienhechurias RUSINCA y Oeste Avenida José María Varga, antes carretera Guanare Guanarito y entregarlo libre de personas y cosas. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR ACCION REINVINDICATORIA , intentada por ANDRES COROMOTO JIMENEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, hábil de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.268, .titular de la cédula de identidad N° 12.008.624, Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio denominada “ RUSSO INVERSIONES C.A., ( RUSINCA), CONTRA: DELGADO GIL JOSE TOMAS, venezolano, mayor de edad, hábil de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 9.406.559, debiendo el demandado desocupar el lote de terreno ubicado en la parte Sur Oeste del terreno de mayor extensión y dentro de los siguientes linderos particulares: Norte Terreno Propiedad de la empresa RUSSO INVERSIONES C:A (RUSINCA); Sur: calle 01 del Barrio el Cambio; Este: Terreno y bienhechurias RUSINCA y Oeste Avenida José María Varga, antes carretera Guanare Guanarito y entregarlo libre de personas y cosas.
Se condena al pago de costa por haber sido vencida totalmente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dictada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare a los cinco días del mes de Octubre del año 2.004. Años 193º y 145º
La Juez Provisorio
Abg. Yajaira T. Figuera Dorante
La Secretaria temporal
Magaly Coromoto Perez
Seguidamente se publicó la anterior sentencia siendo las 1:00 P.M.
Conste.
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