REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 21 de octubre de 2004
194° y 145°
Vista la conciliación realizada por los ciudadanos YUZARI COROMOTO PEREZ BRICEÑO y la Abogada Apoderada del demandado, CARLOS JOSE CEDEÑO AZOCAR, por ante la sala de este Tribunal en el día de hoy, sobre el establecimiento de la Revisión de la Obligación Alimentaria del ciudadano CARLOS JOSE CEDEÑO AZOCAR en beneficio de su hija, la niña KARLA ESTEFANIA CEDEÑO PEREZ, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza Temporal 01,
Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° 4593/Carolina E.