LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZ UNIPERSONAL No.2
EXPEDIENTE No.: 4420
PARTES:
DEMANDANTE: FREDDY ENRIQUE TORRES
DEMANDADA: YESENIA JOSEFINA MARQUEZ GARMENDIA
MOTIVO: REVISIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente juicio mediante demanda que interpusiera por ante este Tribunal el ciudadano: FREDDY ENRIQUE TORRES, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la población de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad No. 5.634.817, asistido en este acto por el Aboga Jonh Ivannozky Alviarez Rancel, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.490, en contra de la ciudadana: YESENIA JOSEFINA MÁRQUEZ GARMENDIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 11.402.983, por revisión de obligación alimentaría. Admitida la demanda se acordó la citación de la demandada para la contestación de la demanda, y previo a ello a un acto conciliatorio. Se notificó al Fiscal del Ministerio Público. Citada la demandada solo ella compareció al acto conciliatorio más no así la parte actora. La demandada solicitó le fuera asignado un defensor judicial y el Tribunal le designó a la Abogada Osneidy Cuello. En la oportunidad de Ley la Defensora Judicial de la demandada dio contestación a la demanda. En el lapso probatorio ambas partes promovieron pruebas. Siendo esta la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 24 de agosto de 2004, compareció por ante este Despacho el ciudadano Freddy Enrique Torres, domiciliado en Biscucuy, titular de la Cédula de Identidad No. 5.634.817, y en forma escrita interpuso solicitud de revisión de la Obligación Alimentaría que fue fijada en fecha 06 de mayo de 2004, causa N° 3828, por la cantidad de noventa mil bolívares (Bs. 90.000,oo) mensuales y ciento ochenta mil bolívares (Bs. 180.000,00), en los meses de agosto y diciembre, en beneficio del niño Jesús Daniel Torres Márquez, debido a que dicho monto es excesivo y actualmente tiene otra hija de nombra Francelys Andreina Torres y está casado con la ciudadana Aracelys Betancourt. Que su prenombrada hija requiere útiles, estudios, casa y vivienda. Que además arriendo de la casa donde vive. Que sólo le queda de su pensión la cantidad de Bs. 126.703. Por tal motivo solicita que la obligación alimentaría sea disminuida a cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00) mensuales.
Por su parte la Defensora Judicial de la demandada, al contestar la demanda, la rechazó y contradijo en todos sus términos.
ANÁLISIS PROBATORIO
El demandante promovió junto con la demanda las siguientes pruebas:
1) Copia certificada en fotocopia de la partida de nacimiento del niño Jesús Daniel Torres Márquez, la cual se aprecia por ser documento público, y prueba la filiación entre el niño y su padres Freddy Enrique Torres y Yesenia Josefina Márquez Garmendia
2) Copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal, en la cual se fijó la obligación alimentaria en la cantidad de noventa mil bolívares (Bs. 90.000,oo), cuya revisión se solicita. Se aprecia por ser documento público.
3) Talón de planilla de cobro del demandante, la cual se aprecia por ser concordante con la constancia de trabajo emitida por la Gobernación del Estado Portuguesa, cursante al folio 29.
4) Copia certificada en fotocopia del acta de matrimonio de los ciudadanos: Freddy Enrique Torres y Aracelys Betancourt, la cual se aprecia por ser un documento público.
5) Copia certificada de la partida de nacimiento de la niña Francelis Andreína Torres Betancourt, la cual se aprecia por ser documento público, y prueba la filiación entre el niño y su padres Freddy Enrique Torres y Yesenia Josefina Márquez Garmendia la cual se aprecia por ser documento público, y prueba la filiación entre el niño y su padres Freddy Enrique Torres y Aracelys Betancourt de Torres. Se aprecia por ser documento público.
En el lapso probatorio la parte demandada promovió las siguientes pruebas:
1) Facturas insertas a los folios 30, 31, 32 y 33, las cuales no se aprecian por ser documentos privados emanados de terceros y no ratificados en juicio como lo exige el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil .
2) Constancia de estudio de ella emitida por el Jefe del Sub-Programa de Admisión, Registro y Seguimiento Estudiantil (ARSE) de la UNELLEZ, la cual se aprecia por ser un documento administrativo.
El Tribunal para decidir observa:
Ahora bien, establece el artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“Cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se dictó una decisión sobre alimentos o guarda, el Juez de la Sala de Juicio podrá revisarla, a instancia de parte, siguiendo para ello el procedimiento contenido en este capítulo”
Considera este sentenciador que en el presente caso no se han modificado los supuestos conforme a los cuales se dictó la decisión cuya revisión se solicita. En efecto, los alegatos esgrimidos por el demandante para que se reduzca la obligación alimentaria son los mismos que invocó en la oportunidad en que se fijó dicha obligación, los cuales son estar casado con la ciudadana Aracelys Betancourt y tener otra hija de nombre Francelis Andreína Torres Betancourt. Ya esas circunstancias fueron tomadas en cuenta en la oportunidad en que se fijó la obligación alimentaria, por lo que analizarlas nuevamente iría contra la inmutabilidad de la cosa juzgada. Por tales razones considera el Tribunal que no procede la revisión de la obligación alimentaria solicitada, y la demanda debe declarase sin lugar, y así se declara.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la demanda que motivó este juicio.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL CUATRO. Años 194º y 145º.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos
La Secretaria Temporal
Abog. Adelina Miranda Lozano.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:00 PM. Conste.
La Stria.
Exp. No.:4420
OMMR/AML/MdJVA
|