REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE TRANSICION
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA DE LA REGION CAPITAL

Exp. 20.276

En fecha 28 de septiembre de 2004 el abogado Jesús Medina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 99.956, actuando en su carácter de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA (CONAVI), parte querellada en el recurso contencioso administrativo de nulidad y condena interpuesto por el abogado Casto Muñoz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 3.072, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FELIPE JOSÉ ORDAZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.234.770, mediante la cual solicitó a este Juzgado por vía de la aclaratoria de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, sea corregido el error material de la sentencia definitiva dictada por este Juzgado en fecha 27 de agosto de 2004, que en la dispositiva de la misma estableció como nombre del organismo querellado como “COMISIÓN NACIONAL DE LA VIVIENDA”, siendo que el nombre correcto es “CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA”.
Este Juzgado observa que revisadas como han sido las actas procesales, efectivamente se incurrió en un error material involuntario al identificar el ente querellado como “COMISIÓN NACIONAL DE LA VIVIENDA”, específicamente en los folios ochenta y dos (82) párrafo segundo, ochenta y tres (83) párrafo segundo, ochenta y cuatro (84) párrafo segundo, ochenta y cinco (85) párrafo primero. Por lo tanto, se corrige tal error material señalando que el nombre del Instituto Autónomo querellado es “CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA” (CONAVI).
En consecuencia se acuerda lo solicitado por el abogado Jesús Medina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 99.956, actuando en su carácter de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA (CONAVI).

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil cuatro (2004).
Publíquese y regístrese.

El Juez Temporal,
El Secretario,

EDWIN ROMERO
MAURICE EUSTACHE