REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE JUICIO.

Maracaibo, 08 de Octubre de 2004.
193° Y 145°

RESOLUCIÓN N° 56-04.
CAUSA N° 3M-328-04.

Este JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, considera procedente de oficio pronunciarse en relación a la Medida de Privación de Libertad, que pesa sobre el ciudadano CARLOS LUIS CHIRINOS DIAZ O CARLOS LUIS CHIRINOS CASTELLANO quien es venezolano, natural de Maracaibo, soltero, de profesión u oficio ayudante de herrería, titular de la cedula de identidad N° 12.513.245, residenciado en el barrio Las Playitas, calle B entre avenidas 5 y 6, casa N° 6-18 en esta ciudad de Maracaibo, acusado de autos de conformidad con lo establecido en el articulo 264° del Código Orgánico Procesal Penal:

La Fiscalía Primera del Ministerio Público presento acusación en contra del mencionado ciudadano, ante el JUZGADO QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 25 de agosto de 2003, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 460° en concordancia con el articulo 80° del Código Penal, en perjuicio de Níger Alberto González Paz. Así mismo, el JUZGADO QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, se vio en la obligación de dividir la continencia de la causa por la evasión en fecha 11/09/2003 del centro de arrestos del acusado de autos, celebro la Audiencia Preliminar el día 13 de octubre de 2004 al co-imputado Rodolfo Delgado Medina, quien admitió los hechos en esa oportunidad. Fue aprehendido en fecha 24 de diciembre de 2003 por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el articulo 455 numeral 4 del Código penal, oportunidad en la cual se hizo pasar por CARLOS ARTURO CHIRINOS CASTELLANO, por ante el Tribunal Cuarto de Control, así en fecha 13 de enero de 2004 se acuerda LA ACUMULACION DE CAUSAS al evidenciar que Carlos Arturo Chirinos castellano es en realidad Carlos Luis Chirinos Díaz o Castellano, quien se encontraba solicitado por ante el Juzgado 5to de Control, en fecha 27 de enero de 2004 la Fiscalia segunda del Ministerio Publico presenta formal acusación en contra del mismo por el delito de Hurto Calificado en Grado de Tentativa, realizándose la respectiva Audiencia Preliminar por ambas acusaciones en fecha 22 de junio de 2004, ordenándose en la misma fecha el Auto de Apertura a Juicio Oral y Publico.

Se recibió por este tribunal de Juicio en fecha 19 de agosto de 2004, hasta la fecha se han realizado tres sorteos para la selección e integración del Tribunal Mixto que habrá de conocer la misma en juicio oral y publico, sin que hasta la presente fecha haya sido posible ante la ausencia de las personas seleccionadas para la participación ciudadana de Ley, asimismo el abogado de la defensa Dr. Edgar Manucci, ha solicitado en tres oportunidades que al mencionado ciudadano se le realicen exámenes por presentar problemas serios de salud, para lo cual se ha solicitado por parte de este tribunal el auxilio de la Policía Municipal del Estado, así mismo se le ha realizado examen medico forense en marzo del presente año el cual arrojo que ameritaba evaluación medica especializada para diagnostico; en fecha 29 de septiembre de 2004 el Centro de Arrestos y Detenciones El Marite, remitió a este Tribunal Informe medico como resultado de exámenes realizados por el Dr. Ignacio Millán al acusado CARLOS ARTURO CHIRINOS quien también es conocido como CARLOS LUIS CHIRINOS DIAZ o CASTELLANO, el cual arroja como resultado INSUFICIENCIA CARDIACA GRADO IV, estableciendo que necesita tratamiento médico y sugiriendo en el mismo la necesidad de valoración cardiológico previo exámenes de laboratorio, RX, Tele de Tórax y E.C.G, asimismo establece que el paciente tiene predisposición a sufrir Edema Agudo de Pulmón con consecuencias irreversibles pues carece de recursos económicos para cumplir tratamiento médico y el servicio carece de suministros para tal fin, es decir, no tiene el Centro de arrestos la manera de suministrarle el tratamiento que amerita, siendo que sus familiares han acudido al Tribunal para informar que tienen cita en los servicios cardiologicos del Hospital Universitario.

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio, considera que se encuentra ajustado a Derecho el Otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por cuanto la permanencia en el Centro de Arrestos dificultaría el tratamiento que el acusado amerita, ya que las condiciones de hacinamiento del mismo impiden que cualquier tratamiento que pueda serle aplicado coadyuve a superar el actual estado de salud, en razon de lo cual debido a que la aplicación de la Medida de privación de Libertad dictada en contra del ciudadano CARLOS ARTURO CHIRINOS quien también es conocido como CARLOS LUIS CHIRINOS DIAZ o CASTELLANO, ha cumplido los efectos jurídicos previstos en la Ley, es decir, ha asegurado las resultas del proceso pues estamos en espera solo de la Constitución del Tribunal, pero también es cierto, que las dilaciones habidas en el presente Proceso, no pueden ser imputables al mismo pues luego de tres sorteos hasta la presente fecha no se ha logrado constituir el tribunal Mixto, retardo que no es imputable al acusado de autos; se observa en este caso, que fue llevado ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención, en ambas oportunidades, en atención a lo cual siempre se ha respetado su derecho contenido en el articulo 49, ordinal.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece que: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas, en consecuencia: 3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable”, por lo tanto su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio”; y siendo que la protección a la vida obedece a principios lógicos del ser humano; ACUERDA decretar la sustitución de la privación preventiva de libertad del ciudadano CARLOS ARTURO CHIRINOS quien también es conocido como CARLOS LUIS CHIRINOS DIAZ o CASTELLANO por la medida contenida en el numeral 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y ORDENA LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELARE SUSTITUTIVA ESTABLECIDA EN EL ORDINAL 3 DEL ARTÍCULO 256 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, debido a que la aplicación del mencionado articulado constituyen una medida menos gravosa para el imputado, y el restablecimiento de la vigencia de sus derechos a favor del ciudadano, CARLOS LUIS CHIRINOS DIAZ O CASTELLANO o CARLOS LUIS CHIRINOS CASTELLANO quien es venezolano, natural de Maracaibo, soltero, de profesión u oficio ayudante de herrería, titular de la cedula de identidad N° 12.513.245, residenciado en el barrio Las Playitas, calle B entre avenidas 5 y 6, casa N° 6-18 en esta ciudad de Maracaibo, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. el cual deberá presentarse personalmente una vez al mes ante este Juzgado. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA ESTABLECIDA EN EL ORDINAL 3 DEL ARTÍCULO 256 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, a favor del ciudadano, CARLOS LUIS CHIRINOS DIAZ O CASTELLANO O CARLOS LUIS CHIRINOS CASTELLANO quien es venezolano, natural de Maracaibo, soltero, de profesión u oficio ayudante de herrería, titular de la cedula de identidad N° 12.513.245, residenciado en el barrio Las Playitas, calle B entre avenidas 5 y 6, casa N° 6-18 en esta ciudad de Maracaibo, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia . Debido a que la aplicación del mencionado articulado constituye una medida menos gravosa para el imputado, ello en protección a la salud y en consecuencia en protección a su vida.- Oficiese.-
Regístrese y Notifíquese la presente Resolución.
LA JUEZ TERCERA DE JUICIO

SILVIA CARROZ DE PULGAR


EL SECRETARIO


ABOG. ROMER LEAL.

En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el número 56-04, en el libro de Resoluciones llevado por este Tribunal.