REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guanare, 23 de septiembre de 2004
Años: 194° y 145°
Nº 23
Exp. N° 2E-401-99
Revisada como ha sido la presente causa instruida contra GARCÍA LUÍS EDUARDO, titular de la cédula de identidad Nº 14.201.604, en fecha 13-03-2000 este Juzgado de ejecución N° 2, le fue acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; en consecuencia este Juzgado pasa a decidir y al respecto observa:
PRIMERO: En fecha 21-05-1999, el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dictó Sentencia Condenatoria contra el ciudadano GARCÍA LUÍS EDUARDO, imponiéndole una pena de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO SIMPLE EN GRADO DE COOPERACIÓN INMEDIANTE Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 458 encabezamiento 417 del Código Penal en relación con el articulo 83 Ejusdem; en perjuicio de ELIMAR DEL CARMEN GUTIERREZ LÓPEZ.
SEGUNDO: En fecha 05-01-2000 se realizó auto ejecutorio dándole inicio a los tramites para la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena el cual le fue otorgado en fecha 13-03-2000 al ciudadano GARCÍA LUÍS EDUARDO, bajo las siguientes condiciones entre otras: Presentarse mensualmente ante este Juzgado de Ejecución N° 2, someterse a las presentaciones que señale el Delegado de Prueba de la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas Disciplinarias N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa declara de conformidad con el artículo 105 del Código Orgánico Procesal Penal, EXTINGUIDA LA PENA, que le fuere impuesta al ciudadano GARCÍA LUÍS EDUARDO, titular de la cédula de identidad Nº 14.201.604, natural de Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 19-06-79, de 25 años de edad, soltero, obrero, hijo de Nobiles Brito y Ligia Aleida García, domiciliado en la calle 3 con callejón Uno entre los bares La Florecita y China Pobre del Barrio La Importancia, Guanare estado Portuguesa, por cumplimiento de la misma y así se decide.
Regístrese, notifíquese, déjese copia.
El Juez de Ejecución N° 2,
Abg. Evelio de Jesús Viloria.
La Secretaria,
Abg. Elker Torres Caldera.
John.