REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-003791
ASUNTO : PP11-S-2004-003791


RESOLUCIÓN JUDICIAL


Visto en AUDIENCIA ORAL la solicitud presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público de Acarigua, abogado Moisés Raúl Cordero Méndez, en el que solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de acuerdo a lo establecido en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal al considerar que no existen fundados elementos para solicitar el enjuiciamiento del imputado ISIDRO MARTIN PEREZ ROJAS, venezolano, de 42 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 8.664.624, residenciado en la calle dos, casa s/n vía las Majaguas del Mcpio Payara Estado Portuguesa, por el accidente laboral en el cual pereció el niño HOMISIDIO JHONNY JOSÉ ANGULO ERAU. (occiso).

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El día 27 de agosto de 2003, siendo aproximadamente como las 12:30 del medio días se encontraba el ciudadano ISIDRO MARTIN PEREZ ROJAS, descosechando arroz en la finca “ la Coromoto”, propiedad del ciudadano Ruperto Aguilar ubicada en la carretera de penetración Agrícola N° 02, Las Majaguas, en una Maquina Agrícola, Marca Laverda, Modelo: M-152:171726, Serial del Motor 0141127. Tres niños se encontraban agarrando gallitos y dos de ellos se habían metido en la maquina y el otro estaba en el sinfín, el conductor detuvo la marcha de la maquina y fue demasiado tarde porque la maquina se lo había tragado, el niño se monto por la parte trasera de la maquinaria, y caminó hacia la parte frontal, cayendo dentro de la misma siendo molido y destrozado por dicha maquinaria. El presente hecho esta sustentado por las siguientes actuaciones:

Con el acta de reportes de accidentes, folios 4 al 7, con el acta de levantamiento del cadáver, folio 8, con las actas policiales, folios 10 y 11, con el inventario de la Maquina La verda, modelo M-152R todas de fecha 27-08-03, y están suscrita por el ciudadano Ismael Torrealba, funcionario adscrito al Puesto de Transito Terrestre de Payara, sector centro de la U.EV.T.T.T. N° 54, Portuguesa.

Con el acta de Reconocimiento Medico Legal de fecha 27 -08-04, practicado al cadáver del niño de 9 años de quien en vida respondía al nombre de JHONNY JOSÉ ANGULO ERAU. (Occiso). Suscrita por el Medico Forense Dr. García Franco, folio 14.

Con el acta de Avaluó practicado a una Maquina Descosechadora de arroz, suscrita por el ciudadano Ramón Crespo funcionario adscrito al Puesto de Transito Terrestre de Payara, sector centro de la U.EV.T.T.T. N° 54, Portuguesa. Con el acta de Defunción N° 21 perteneciente al niño JHONNY JOSÉ ANGULO ERAU. Folio 18.

Este Tribunal observa, que si bien es cierto, que existe un accidente mortal, sucedido en una maquina Descosechadora de arroz en el momento que el ciudadano ISIDRO MARTIN PEREZ ROJAS, realizaba sus labores en la finca Coromoto, no es menos cierto, que el mencionado accidente no es imputable al ciudadano que trabajaba con la maquina, por cuanto, se observa que la impudencia no fue del conductor sino de la víctima que no previo el peligro al momento que decide subirse en la maquina, cuando esta se encontraba en marcha, por otra parte, no costa en autos la existencia de una denuncia, ni la declaración de testigos y en la audiencia la madre del occiso no le imputo responsabilidad al ciudadano antes mencionado que conducía la maquina. El hecho objeto del proceso no puede ser atribuido al imputado y, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y los ya existentes no son suficientes para el enjuiciamiento público.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Juzgado de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo establecido en los ordinales 1° y 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano, ISIDRO MARTIN PEREZ ROJAS, venezolano, de 42 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 8.664.624, residenciado en la calle dos, casa s/n vía las Majaguas del Mcpio Payara Estado Portuguesa, por el accidente laboral en el cual pereció el niño JHONNY JOSÉ ANGULO ERAU. (Occiso). Vencido el lapso legal, remítase las actuaciones al Archivo Regional. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N°1

ABG. ANA DILIA GIL. LA SECRETARIA

ABG. HEEMERY HERNANDEZ