REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-005391
ASUNTO : PP11-S-2004-005391
Visto como ha sido el escrito presentado por la abogada LUISA ISMELDA FIGUEROA DE RIVERO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en virtud del cual solicita la Libertad Plena del ciudadano ARMANDO EVENCIO HUERTA RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad número 11.199.764, de 32 años de edad, Soltero, residenciado en el Barrio La Esperanza entre calles 07 y 08, casa número 7-30, Estado Tachira. Este Tribunal para decidir observa:
La legitimación activa para solicitar la imposición de cualquier medida respecto al imputado corresponde al Minist3erio Público, como titulares de la acción penal pública que tiene ese órgano en virtud de los artículos 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal, y no puediendo el Tribunal disponer de otra medida si el Ministerio Público no lo solicita, es por lo que se acuerda la LIBERTAD PLENA solicitada para el ciudadano ARMANDO EVENCIO HUERTA RAMIREZ, ya identificado, todo de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de venezuela.
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano ARMANDO EVENCIO HUERTA RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad número 11.199.764, de 32 años de edad, Soltero, residenciado en el Barrio La Esperanza entre calles 07 y 08, casa número 7-30, Estado Tachira. Librese lo conducente.
La Juez de Control N° 02,
abg. Nélida Iris Contreras Araujo
La Secretaria,
Abg. Omaira Rodríguez
NICA/ljv.-