REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2004-000134
En la Audiencia de hoy, viernes diez (10) de septiembre de 2004, siendo el día y la hora fijada para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículo 327 y 329 del Código Orgánico procesal Penal, con ocasión del escrito de acusación interpuesto por la Fiscal Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal Abg. ELIDA VARGAS FUENMAYOR, en contra los imputados: JOSE ANTONIO VISCAYA, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 26-04-84, de estado civil soltero, y titular de la Cédula de Identidad No. 17.600.165, residenciado en el Barrio San Antonio, calle 05, casa N° 29, Acarigua Estado Portuguesa, y ARTURO JOSE ALEJO MARCHAN, venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 06-01-85, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 19.715.246, residenciado en la Urbanización Durigua II, vereda 15 casa N° 19, Acarigua Estado Portuguesa, incursos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 Y 6 ordinales 2 y 3 DE LA LEY DE HURTO SOBRE ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS ALEXIS MORGUEN; asistidos en este acto por los abogados defensores: ANDRES DUARTE y JUAN FRANCISCO ALVARADO, respectivamente. Se celebró la audiencia Preliminar, previó el cumplimiento de las formalidades legales y se procede a fundamentar el fallo dictado en la audiencia de la forma siguiente:

Se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abogada ELIDA VARGAS FUENMAYOR, quien presento formal acusación de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra los imputados: JOSE ANTONIO VISCAYA y ARTURO JOSE ALEJO MARCHAN, ya identificados, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 2° y 3° de la Ley SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, en perjuicio de LUIS ALEXIS MORGUEN; narrando así los hechos, indicando las circunstancias de tiempo lugar y modo como ocurrieron los mismos, califico jurídicamente los hechos, señalo los fundamentos de la acusación, ofreció los medios de pruebas nominados en su escrito acusatorio, señalando la pertinencia y necesidad de las mismas, solicitó el enjuiciamiento de los acusados y su consecuente condena por el delito que se le atribuye, así mismo solicitó la admisión de la acusación y los medios de pruebas ofrecidos por considerarlos, pertinentes útiles y necesarios para demostrar la participación del imputado en el hecho que se le acusa, finalmente solicitó se ordenara la apertura a Juicio Oral y Público.

Se le impuso a los imputados debidamente asistido de sus abogados defensores, del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Advertencia Preliminar, contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia, pero que si desean hacerlo lo harán sin juramento informando de todas las circunstancias relacionados con el hecho y haciendo de su conocimiento que podrán declarar todo lo que consideren conveniente para desvirtuar su participación en el delito que se les imputa y que su declaración puede ser un medio para su defensa, e impuestos de todo cuanto obra en autos, manifestando los imputados estar dispuestos a NO rendir declaración

Seguidamente se le cedió la palabra al defensor publico Abg. Andrés Duarte, defensor del Imputado: JOSE ANTONIO VIZCAYA, quien manifestó entre otras cosas, el rechazo de las acusaciones hechas por la el Ministerio Público, toda vez que no existen suficientes elementos de convicción conforme a lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia solicitó la no admisión de la Acusación presentada por la Representación Fiscal así como los elementos probatorios presentados y en caso de ser admitida la presente acusación solicitó el cambio de calificación Jurídica el cual pasaría a ser Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito y en tercer lugar solicitó en base al principio de Libertad sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una Medida Cautelar menos gravosa.

Se le cedió el derecho de Palabra al Abogado Juan Francisco Alvarado en su condición de defensor privado del imputado ARTURO JOSE ALEJO MARCHAN, el cual solicitó que se determinen las circunstancias en que fue detenido su defendido toda vez que la misma arrojo dudas razonables, asimismo hizo la observación de que los agentes policiales no están llevando el Libro de Novedades, y no se realizo un reconocimiento de individuos para determinar cual de los ocho detenidos estaban incursos en la comisión del Hecho Punible, así como tampoco se le tomaron los datos a las cinco personas liberadas ni tampoco se les tomó declaración, asimismo señaló que la victima en sus declaraciones entró en un sin número de contradicciones de manera que el mismo no tiene certeza justa acerca de la forma en el cual fue despojado. Así como tampoco se les incauto ningún tipo de arma y solicitó a este Tribunal el cambio de calificación jurídica de Robo Agravado de Vehículo Automotor al Delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito asimismo se verifique la razón por la cual los organismos policiales no están llevando el Libro de Novedades, y el cambio de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad para una Medida Cautelar específicamente la contenida en el Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en caso de ser admitida la acusación presentada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público solicito a los efectos del Juicios Oral y Público la admisión de los siguientes medios de prueba a,- relación de detenidos contenida en los folios 147 y 148 de la presente causa b.- Relación de detenidos de la Comisaría José Antonio Páez de fecha 17 de Mayo del año en curso. C.- Oficio de fecha 06 de Julio de 2004 dirigido a la Fiscalia Segunda y sea citado el ciudadano Ender Vargas a fines de que rinda declaración.
Seguidamente pasa este Tribunal a dictar su pronunciamiento tomando en consideración lo solicitado por el Representante Fiscal de que se admita la Acusación totalmente, así como los medios de prueba ofrecidos por ser lícitas, legales y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal y sea dictado el correspondiente Auto de Apertura a Juicio analizando previamente si de los elementos de convicción señalados en la Acusación se da por demostrada la comisión de un hecho punible y si existe relación de causalidad entre el hecho cometido y la responsabilidad del imputado.

Los hechos imputados ocurrieron el 16 de mayo de 2004, siendo aproximadamente la 01:30 horas de la madrugada, los imputados: JOSE ANTONIO VISCAYA y ARTURO JOSE ALEJO MARCHAN, cuando se encontraba en una esquina de la avenida principal de la Urbanización Los Duriguas, abordaron en un vehículo marca Fiat,… conducido por el ciudadano: Luis Alexis Morgen, y en el momento que estaba cruzando el imputado José Vizcaya,, que estaba sentado en la parte trasera el sujeto en el cuello al mencionado conductor y le colocó un arma de fuego, y después de someterlo y despojarlo de 150-000,00 bolívares y un celular, lo metieron en el centro del medio delantero y tomaron la vía hacía los rieles y al llegar lo bajaron, lo amarraron, con un trapo y lo dejaron abandonado, lográndose soltar luego. Seguidamente el ciudadano: Luis Alexis Morgen, dio aviso a las autoridades en compañía con un primo llamado Rubén Darío Cordero, recorrió la ciudad, y aproximadamente como a las tres de la madrugada, lograron observar al referido vehículo en el Barrio Bolívar y salieron en su persecución junto con una comisión policial, que se encontraba realizando patrullaje en ese sector siendo interceptado el vehículo en el Barrio La Pastora, calle 41 con avenida 41 de esta ciudad, donde lograron la aprehensión de los mencionados imputados dentro del vehículo objeto del robo y asimismo con un adolescente.
Revisadas y analizadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que de las actuaciones cursantes ha quedado demostrada la comisión de un hecho punible de acción pública, perseguible de oficio, cuya acción penal para perseguirlo no ha prescrito, no así la calificación jurídica presentada por el Ministerio Público, quien decide, considera que los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, en su escrito Acusatorio, no son suficientes para determinar la comisión del delito de Robo Agravado de vehículo por parte de los Imputados: JOSE ANTONIO VISCAYA y ARTURO JOSE ALEJO MARCHAN, por lo que para quien decide ha quedado demostrado solo el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, en perjuicio de LUIS ALEXIS MORGUEN; cuya corporeidad emerge de los siguientes elementos de convicción:
1°.- Con el Acta Policial, inserta al folio 04, de fecha 16 de Mayo de 2004 , suscrita por el cabo segundo(PEP) ALEXIS GRATEROL deja constancia de la diligencia policial efectuada donde señala:"Siendo Aproximadamente las 03:18 horas de la mañana del día, me encontraba de patrullaje rutinario a bordo de la unidad radio patrullera signada con la sigla N° P-564 en compañía del agente DANIEL CORNIELES SOTO, cuando a la altura de la avenida 01 con calle 27 del barrio bolívar de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, cuando fuimos informado por parte del ciudadano LUIS ALEXIS MORGUEN, titular de la cédula de identidad N° 8.768.517 quien se desplazaba a bordo de un vehículo taxi de color blanco sobre el robo de un vehículo de su propiedad cuyas características es un vehículo Fiat de color azul año 1991, placas XPC-522, tipo sedan, Uso: particular, Clase, Automóvil, el cual horas antes se lo habían robado tres sujetos portando un objeto cortante "pico de botella" inmediatamente se dio inicio a la persecución siendo interceptado a la pocas cuadras exactamente en el barrio villa pastora calle 41, con avenida 41 de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa donde pudimos dar con la captura de tres ciudadanos dentro del vehículo antes mencionados......., la cual no le incautamos ningún tipo de armas, pocos minutos después se apersono el propietario del mismo quien logro identificar a los tres ciudadanos detenidos posteriormente fueron trasladados hasta la sede de la Comisaría de Páez, donde quedaron identificados como JOSE ALEJO MARCHAN …. y JOSE ANTONIO VIZCAYA …..”

2.- Con el Acta de Denuncia de fecha 16-05-04 inserta al folio 5, interpuesta por el ciudadano LUIS ALEXIS MORGEN ante la Comisaría General José Antonio Páez, donde expuso los hechos ocurridos.

3.- Con el Acta de Entrevista de fecha 16-05-04 inserta al folio 14, interpuesta por el ciudadano: RUBEN DARIO CORDERO URANGA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Acarigua, donde expuso los hechos ocurridos.
4.- Con la Inspección Técnica S/N, de fecha 16-05-04, suscrita por funcionarios Carlos García y Armando de la Rosa, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, donde deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos que se ventila en la presente causa.
5.- Con la Experticia de Reconocimiento N° 9700-058-0454, de fecha 16-05-04, inserta al folio 20 de la causa, suscrita por el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, DANNY JOSE DIAZ Y ORLANDO PEREIRA, practicada al vehículo decomisado.

Los elementos antes analizados crean la convicción a quien juzga que los imputados: JOSE ANTONIO VISCAYA y ARTURO JOSE ALEJO MARCHAN, ya identificados plenamente, en fecha 16 de mayo de 2004, fueron las personas que los funcionarios aprehensores encontraron dentro del vehículo denunciado, por la victima de la presente causa.
En consecuencia este Tribunal, Admite la Acusación interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público por llenar los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los imputados JOSE ANTONIO VISCAYA y ARTURO JOSE ALEJO MARCHAN, ya identificados, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, en perjuicio de LUIS ALEXIS MORGEN.
SE ADMITEN POR SER NECESARIAS, ÚTILES Y PERTINENTES PARA SER DEBATIDAS EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO LAS SIGUIENTES PRUEBAS:
PRUEBAS DE LA FISCALIA
EXPERTOS:
Danny José Díaz
Orlando José Pereira
TESTIGOS:
Alexis Graterol
Daniel Cornieles Soto
Luis Alexis Morgen
Rubén Darío Cordero Uranga
Carlos García
Armando de la Rosa
DOCUMENTALES E INFORME PERICIAL
A los fines de que sean incorporadas al Juicio Oral y Público, mediante su lectura de conformidad al artículo 339 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal:
Con la Inspección Técnica S/N, de fecha 16-05-04, suscrita por funcionarios Carlos García y Armando de la Rosa, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, donde deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos que se ventila en la presente causa.
Con la Experticia de Reconocimiento N° 9700-058-0454, de fecha 16-05-04, inserta al folio 20 de la causa, suscrita por el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, DANNY JOSE DIAZ Y ORLANDO PEREIRA, practicada al vehículo decomisado.
PRUEBAS DE OFRECIDAS POR EL ABOGADO DEFENSOR JUAN FRANCISCO ALVARADO, DEFENSOR DE ARTURO JOSE ALEJO MARCHAN:
DOCUMENTALES:
1.-Relación de detenidos en el retén Policial de la Comisaría José Antonio Páez, para el día 16 de mayo del año 2004, inserto a los folios 147 y 148 de la presente causa penal, en la cual puede leerse al vuelto del folio 148 en la sección referida “MAYORES A/O DE LA SECCION DE INVESTIGACIONES DE LA COMISARIA GENERAL JOSE ANTONIO PAEZ, desde el número 11 al número 18 , la cantidad de personas que fueron detenidas por la misma causa que fue detenido su defendido.
2.- Relación de detenidos en el retén Policial de la Comisaría José Antonio Páez, para el día 17 de mayo del año 2004, la cual se encuentra en poder de la fiscalía segunda del Ministerio Público, según consta en oficio que se encuentra consignado por esta misma fiscalía, cursante al folio 145 de este asunto penal, pero que no ha sido consignado a este Tribunal, inserto al folio 176 de la causa.
3.- Oficio Número CGJAP/S2/1198/ de fecha 06 de julio del año 2004, dirigido a la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, en la cual se informa que su defendido fue detenido preventivamente conjuntamente con los ciudadanos José Antonio Vizcaya, Arturo José Marchan, y el adolescente Manuel Pernallete el día 16 de mayo de 2004, a las 03: 18 horas aproximadamente de la mañana, sin hacer mención alguna sobre de la detención de otras cinco personas.
TESTIMONIALES:
Ender José Sánchez Vargas
MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO

Admitida la Acusación por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículos provenientes de Hurto o Robo, y las pruebas ofrecidas para ser desarrolladas en el debate oral este Tribunal impuso a los Imputados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, informando a los mismos que en la presente causa solo procede el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando en forma libre y voluntaria no acogerse al procedimiento especial de Admisión de los hechos que es el que le procede en el presente caso.

DISPOSITIVA

Con fundamento a lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Se Admite la Acusación totalmente interpuesta por la Fiscal Segunda del Ministerio Público por llenar los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, no así la calificación Jurídica de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1°, 2°, 3°, 8° Y 10° de la Ley SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, por lo que se cambia a calificación Jurídica a delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, en perjuicio del ciudadano: LUIS ALEXIS MORGEN, en contra de los acusados: JOSE ANTONIO VISCAYA, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 26-04-84, de estado civil soltero, y titular de la Cédula de Identidad No. 17.600.165, residenciado en el Barrio San Antonio, calle 05, casa N° 29, Acarigua Estado Portuguesa, y ARTURO JOSE ALEJO MARCHAN, venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 06-01-85, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 19.715.246, residenciado en la Urbanización Durigua II, vereda 15 casa N° 19, Acarigua Estado Portuguesa, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, por no ser contraria a derecho, el orden público y las buenas costumbres.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público y por el abogado defensor Juan Francisco Alvarado, defensor del acusado: ARTURO JOSE ALEJO MARCHAN, por ser necesarias, útiles y pertinentes para el desarrollo del juicio oral y público en base al principio de la comunidad de la prueba.
TERCERO: Se declara con lugar el cambio de la sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por la defensa, por cuanto el cambio de calificación y la entidad del delito calificado en la audiencia permite la imposición de una medida menos gravosa, como lo es Medida Cautelar Sustitutiva de presentación de cada quince (15) días ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: En atención a lo expuesto se ordena la APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO correspondiente a los acusados: JOSE ANTONIO VISCAYA, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 26-04-84, de estado civil soltero, y titular de la Cédula de Identidad No. 17.600.165, residenciado en el Barrio San Antonio, calle 05, casa N° 29, Acarigua Estado Portuguesa, y ARTURO JOSE ALEJO MARCHAN, venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 06-01-85, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 19.715.246, residenciado en la Urbanización Durigua II, vereda 15 casa N° 19, Acarigua Estado Portuguesa, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, en perjuicio de LUIS ALEXIS MORGEN. Se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco días acudan ante el Juez de juicio correspondiente e igualmente se le ordena al Ciudadano Secretario que envíe al referido Juez las actuaciones que conforman la presente causa. Se ordenó boleta de Excarcelación a los acusados de autos. Diarícese, déjese copia certificada y cúmplase lo ordenado.
La Juez de Control N° 2

Abg. Nelida Iris Contreras A.
La Secretaria


Abg. Edilmar Rangel.