REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Acarigua, 10 de Septiembre del 2004.
194° y 145°
Por cuanto se evidencia que en la presente causa, en fecha 20 de Diciembre del 2001, compareció el ciudadano JORGE DE ABREU, parte codemandante, asistido por la abogado DIGNA ARRIECHI, quién alegó que el ciudadano RUI NELIO TEIXEIRA GONCALVES, parte demandada, le canceló la cantidad de Sesenta Millones de Bolívares (Bs.60.000.000,oo) más los intereses, no debiendo nada por ningún concepto, pide se de por terminado el juicio y se archive el expediente, así como se le devuelva la letra de cambio fundamento de la acción y se deje sin efecto la medida de embargo preventiva decretada, oficiándose al Registro lo conducente.
El Tribunal al efecto en fecha 07 de Enero del 2002, dictó auto ordenando la comparecencia del codemandante MANUEL DE SOUSA VICENTE a los fines de que expusiera lo que creyere conveniente a objeto de hacer el debido pronunciamiento sobre la homologación.
Siendo que hasta la presente fecha dicho ciudadano no ha comparecido en forma alguna, habiendo transcurrido más de dos (2) años, es por lo que este Tribunal da por terminada la presente causa y ordena el archivo del expediente.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 547 del Código de Procedimiento Civil, se suspende la medida preventiva de embargo decretada por este Juzgado en fecha 06 de Abril del 2000 y practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 17 de abril del 2000, oficiando lo conducente al Registrador Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en esa misma fecha, con oficio N° 22-5-05-031 (163). Se ordena oficiar a dicho Registro Mercantil lo conducente.
El Juez Temporal,
Abog. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abog. Nancy Galíndez de González
En la misma fecha se libró oficio N° 0850-1191. Conste.
Secretaria.