REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01

Guanare, 13 de Septiembre de 2004
194° y 145°

Visto el acuerdo celebrada entre los ciudadanos JOSE GREGORIO GONZALEZ LUIS Y JOELINA DEL CARMEN GRIMAN MENA, por ante este Despacho en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la Obligación Alimentaría del ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ LUIS en beneficio de la adolescente MARIA JOSE GONZALEZ GRIMAN, de 12 años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,oo), mensuales y TRECIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES; en los meses de septiembre y diciembre, más los gastos médicos y medicina que amerite la adolescente; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la adolescente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil Nº 4391
Amny