REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 13 de septiembre de 2004
194º y 145º
Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos Raúl Eduardo Matute Sánchez y Lilibet del Carmen Mendoza de Matute, por ante este Despacho en esta misma fecha, sobre el establecimiento de OBLIGACION ALIMENTARIA del ciudadano Raúl Eduardo Matute Sánchez en beneficio de sus hijos el adolescente Raúl José Matute Mendoza y los niños Eduardo José Matute Mendoza y Thomas Enrique Matute Mendoza, la cual ha sido fijada por la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,oo), en los meses de septiembre y diciembre se compromete a cubrir los gastos de calzado, vestuario, uniformes y útiles escolares, igualmente el aporte del 50% de los gastos de consultas medicas y medicinas cuando sea necesario, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
Juez Temporal,
Abog. Cesar Augusto Dávila Montilla
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil Nº 4442
Natali G.-