TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO 02
Guanare, 15 de Septiembre del 2004
194º y 145º
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: TATIANA MERCEDES LINARES LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.391.638, de este domicilio, obrando en representación de sus hermanos ANA MERCEDES y TIRSO JOSE LINARES LOPEZ de 07 y 087 años de edad respectivamente, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio URIDY BEATRIZ COLINA, Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, en el sentido que este Tribunal le otorgue AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR DINERO en nombre de sus hermanos, por concepto de todos los beneficios laborales, colectivos, contractuales, pensión de sobrevivientes, beneficios de la caja de ahorros, ahorro de ley de política habitacional, prestaciones sociales, fideicomiso e intereses caidos del fideicomiso y seguro de vida; que le puedan corresponder a los mencionados niños, como herederos del hoy de-cujus, ciudadano TIRSO COROMOTO LINARES LOPEZ, quien falleció el día 16/07/2004, y en vida se desempeñaba como DOCENTE; y vistos los recaudos producidos con la solicitud y apareciendo evidente que los niños tienen la cualidad que se les señale, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana: TATIANA MERCEDES LINARES LOPEZ, identificada anteriormente, para que gestione el pago de las cantidades de dinero que le corresponda a los niños ANA MERCEDES y TIRSO JOSE LINARES LOPEZ, por los expresados conceptos.
Expídanse por Secretaria copia certificada de la decisión y entréguese a la parte interesada.
El Juez temporal,
Abog. Cesar Augusto Dávila Montilla
La Secretaria,
Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona.
En esta misma fecha se publico, siendo las 2:30 pm Conste. La Secretaria
Sol. Nº 1114.
CADM/FJUC/MdJVA.-
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