REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 23 de septiembre de 2004
194º y 145º
Visto el convenimiento celebrado entre los ciudadanos CÉSAR AUGUSTO BARAZARTE SANOJA y BEATRÍZ EUGENIA CRISTINA MORA MARTÍN, en esta misma fecha, como lo prevé el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sobre el establecimiento de RÉGIMEN DE VISITAS en beneficio de los niños CÉSAR AUGUSTO, ARANTXA BEATRÍZ DE LA COROMOTO y LUIS FERNANDO BARAZARTE MORA, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.
El Juez Temporal,
Abog. César Augusto Dávila Montilla
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Exp. Civil Nº 4516/Clarisel m.-