REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 23 de septiembre del 2004
194° y 145°

Visto la solicitud realizada por la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN MARCHENA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.258.867, residenciada en la Urb. Sinecio Castillo, final de la calle 13, frente al Estadio de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al ciudadano BALMORE ANTONIO MORENO ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.370.510, residenciado en el Centro de Biscucuy, calle Miranda, casa blanca con rejas negras, frente al MINFRA, estado Portuguesa; mediante boleta en la cual se expresará el objeto y fundamento de la reclamación, para que comparezca ante este Tribunal al Tercer (3er) día de Despacho siguientes a la fecha en que conste en autos su citación, en horario de 8:30 a 2:30, a fin de que de contestación a la solicitud; advirtiéndosele que ese mismo día a las 10:00 de la mañana tendrá lugar un ACTO CONCILIATORIO, a tenor de lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al representante del Ministerio Público.

De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta como Medida Provisional la restitución del niño xXXXXXXXXXXXXXx. Para la ejecución de la Medida Provisional, se acuerda solicitar la colaboración del Puesto Policial de Biscucuy del Estado Portuguesa. Así mismo, se acuerda Comisionar al Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a fin de que practique la citación del ciudadano en cuestión.

La Jueza,

Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde

Exp. Civil No. 4527/Clarisel m.-