REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 11 de Abril de 2005.
Años 194° y 146°

N° 3544.
2CS-3523-05.

Vista la solicitud presentada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. Icardi Somaza Peñuela, a los fines de que le sea autorizado mandato de conducción en contra del ciudadano Venancio Quintero, de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir considera:

La representante del Ministerio Público, fundamentó su solicitud, en virtud de que en reiteradas oportunidades ha sido citado a los efectos de comparecer a la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, para nombrar defensor y para ser impuesto de hechos que se le imputan, referido en las actas procesales de la causa penal signada 18F17403, que se instruye ante la Guardia Nacional Las Guafillas, por uno de los delitos contra el ambiente (Intervención de zona protectora del embalse Tucupido, margen izquierdo, aproximadamente 50 metros aguas abajo), siendo que hasta la fecha no ha sido posible su comparecencia, la cual es ameritada por ese Despacho fiscal, a los fines de dar cumplimiento a cualquiera de los actos conclusivos que pauta el Código adjetivo penal.

Sobre lo expuesto considera este Juzgado, que siendo el Ministerio Público el que afirma la no comparecencia del mencionado ciudadano a quien dijo imputarlo del delito y hechos señalados, es deber, incluso en aras del propio derecho a la defensa, otorgar el presente mandato de conducción con la intención de clarificar la situación jurídica del ciudadano Venancio Quintero y a su vez éste pueda ejercer su defensa y alegatos respectivos, razón por la cual esta Juzgadora ajusta a derecho la solicitud y así lo acuerda, conforme lo pauta el artículo 310 del Código adjetivo, el cual faculta al Juez de Control, a ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicite la conducción, a fin de ser entrevistado sobre los hechos que se investigan.

Es por lo antes expuesto, que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena el mandato de conducción para el ciudadano Quintero Venancio, venezolano, natural de Boconó estado Trujillo, de 57 años de edad, nacido el 01-03-1948, soltero, de profesión agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° 8.138.707, residenciado en el Sector Las Cahamas, vía la represa Tucupido, Municipio Guanare estado Portuguesa, para lo cual el Ministerio Público tendrá ocho (8) horas para realizar lo pertinente, contadas a partir de la conducción. Líbrese mandato de conducción a las autoridades competentes a los fines de conducir al ciudadano Venancio Quintero, a la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de Guanare. Cúmplase.

La Juez de Control N° 2

Abg. Nataly Piedraita Iuswa.

El Secretario,

Abg. Oswaldo Loyo Pérez.


Seguido se cumplió lo ordenado. Conste. Strio.


2CS-3523-05