REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 14 de abril de 2005
Años: 194° y 146°
N°:_____
3CS – 82 – 02
JUEZ DE CONTROL N° 3: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
IMPUTADO:
Francisco Ramón Guanda Rivas
DEFENSOR: Abg. Rafael Juárez Bolívar
REPRESENTANTE FISCAL:
Fiscal Segundo del Ministerio
Público, Abg. José Torres Leal
VICTIMA: María Auxiliadora Linares
SECRETARIA: Abg. Francine Montiel Look.
ASUNTO: Cese Medidas Cautelares
Por disposición legal corresponde al Juez de Control hacer respetar las garantías procesales, y conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en los procesos en que se haya impuesto medidas cautelares sustitutivas de libertad al imputado, deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas, por lo que en cumplimiento del mandato legal, se procede a la revisión de las medidas cautelares impuestas al ciudadano Francisco Ramón Guanda Rivas, en los términos siguientes:
Consta en las actuaciones que conforman el presente cuaderno de Medidas Cautelares Sustitutivas, decisión de fecha 7 de febrero de 2002, mediante la cual se impuso al ciudadano Francisco Ramón Guanda Rivas, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 15-12-1976, titular de la cédula de identidad N° 15.798.868, residenciado en el casería Tinajitas, casa sin número Municipio San Genaro de Boconoíto, las medidas cautelares sustitutivas de libertad, previstas en los ordinales 3°, 4° , 5° y 9° 253 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época, consistente en la presentación periódica ante el Tribunal cada 8 días, prohibición de salir de la jurisdicción sin autorización del Tribunal, prohibición de concurrir al establecimiento de la agraviada, y la prohibición de consumir bebidas alcohólicos, por la imputación del delito de hurto simple, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana María Auxiliadora Linares.
Asimismo consta en autos, oficio M° 149-04, de fecha 27-01-2004, que riela al folio 28 de las actuaciones, emanado del Fiscal Segundo del Ministerio Público, mediante el cual hace del conocimiento que en la investigación instruida contra el imputado fue solicitado el sobreseimiento en fecha 10-7-2001, anexo copia del escrito respectivo, donde consta que ciertamente se trata de la misma investigación, por otra parte se observa de la certificación de la hoja de control de presentaciones del imputado que el mismo cumplió a cabalidad con su compromiso, por el tiempo fijado para ello, y siendo que las medidas de coerción personal no tienen un fin en sí mismas, que son un medio para asegurar los fines del proceso, y en tal sentido las medidas que la integran no poseen naturaleza sancionatoria, sino instrumental y cautelar, al quedar acreditado el cumplimiento y la solicitud de sobreseimiento, en consonancia con el principio de libertad proclamado Constitucionalmente y desarrollado en el Código Orgánico Procesal Penal, se hace innecesario su mantenimiento y en consecuencia, es procedente acordar formalmente el cese de la medida impuesta en fecha 7 de febrero de 2002, por este Juzgado de Control N° 3.
DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el cese de las medidas cautelares sustitutivas de libertad impuestas al ciudadano Francisco Ramón Guanda Rivas, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 15-12-1976, titular de la cédula de identidad N° 15.798.868, residenciado en el casería Tinajitas, casa sin número Municipio San Genaro de Boconoíto, verificado el cumplimiento de la mismas, todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
Se ordena a la Secretaria estampar la nota correspondiente en el libro de presentaciones.
La Juez de Control N° 3
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La Secretaria
Abg. Francine Montiel Look.