REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL


Guanare, 27 de abril de 2005.
Años 195° y 146°
N° ____________
N° 3CS-3528-05

JUEZ DE CONTROL N° 3: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
SECRETARIA: Abg. Francine Montiel Look
SOLICITANTE: Alexander Correa Valero

ABOGADO ASISTENTE: Ramón A. Corredor B.
REPRESENTACIÓN FISCAL: Fiscal Segundo del Ministerio Público.
Abg. José Jesús Torres Leal
ASUNTO: Entrega de Vehículo

El ciudadano Alexander Correa Valero, venezolano, mayor de edad, natural de esta ciudad, nacido en fecha 30-05-70, casado, de profesión Mecánico, titular de la Cédula de Identidad N° 10.720.192, residenciado en el Barrio el Progreso, calle 18, entre carreras 16 y 17, Taller Tecnocentro Guanare Estado Portuguesa, debidamente asistido por el Abogado Ramón A. Corredor B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.090, introdujo escrito mediante el cual solicitó, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega de un vehículo de su propiedad retenido a la Orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia, a los fines de decidir lo peticionado se observa:

PRIMERA: Plantea el solicitante que el vehículo Marca: Chevrolet, Clase: automóvil, Uso: particular, Modelo: Malibú, Año: 1983, Color: blanco, tipo Sedan, Serial de motor ADV114897 y Serial de Carrocería 1W69ADV11489, Placa: EAN-701, le fue retenido por funcionarios adscritos a la Brigada de Investigaciones de vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en operativo de revisión de chiveras y talleres mecánicos en el perímetro de esta ciudad, por presentar problemas en sus seriales, vehículo que se encuentra retenido desde el día 28 de Septiembre de 2004, en investigación llevada por la referida Fiscalía del Ministerio Público y el cual le pertenece en propiedad.

Asimismo peticionó el solicitante le sea acordada la devolución de los documentos originales relacionados con la tradición y propiedad del vehículo Placas 182-438 que ya le fuere entregado por la Fiscalía del Ministerio Público.

Acompañó el solicitante a su escrito, copia de oficio N° 18-F2-1C-N°2223-04, mediante el cual el Fiscal del Ministerio Público le notificó al ciudadano Alexander Correa Valero, que por decisión de fecha 19-11-2004, negó la entrega del vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Malibú, Año: 1983, Color: blanco, tipo Sedan, Placa: EAN-701, retenido por funcionarios adscritos a la Brigada de Investigaciones de vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, porque el mismo presentaba seriales falsos.

SEGUNDA: En el presente caso, examinadas las actuaciones que motivan el aseguramiento del bien objeto de la solicitud formulada por el peticionante, se aprecia que estas tienen que ver con el procedimiento de investigación iniciado por el órgano competente por presentar el vehículo alteración en sus seriales, donde se señala como imputado persona aún por identificar, actos de investigación que aprecia el Tribunal a los fines de la presente decisión, y que consisten en las actuaciones siguientes:

1.- Acta de investigación Penal, de fecha 28 de Septiembre de 2004, suscrita por el funcionario Sadiel Ramírez, adscrito a la Brigada de Investigaciones de vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se dejó constancia de la actuación practicada en la retención del 2 vehículos descritos en actas, entres ellos el vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Malibú, Año: 1983, Color: blanco, tipo Sedan, Placa: EAN-701.
2.- Acta de Entrevista, de fecha 28-09-2004, suscrita por el ciudadano Correa Valero Alexander, en la misma hace constar las circunstancias en que fue retenido el automóvil, siendo éste de su propiedad.

3.- Inspección Ocular N° 1188, de fecha 28-09-2004, suscrita por los funcionarios Agentes de Investigación Sadiel Ramírez y Juan Carlos Tello, adscrito a la Unidad de Inspecciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual se describen las características externas e internas del vehículo, objeto de investigación penal.

4.- Experticia de Reconocimiento de Seriales N° 227, de fecha 30-10-2004, practicada al vehículo en cuestión, suscrita por el funcionario Sadiel Alberto Ramírez Toro, adscritos al Departamento de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde hacen constar que la Unidad examinada presenta, serial de carrocería original y serial del chasis falso.

5.- Acta de Entrevista, de fecha 01-11-2004, suscrita por el ciudadano Jesús Alberto Jiménez Gallardo, quien deja constancia de haber sido el anterior propietario del vehículo solicitado y haberlo obtenido mediante compra-venta que le hiciese el ciudadano Rafael Ernesto Hernández y que luego se lo vende al ciudadano Alexander Correa, consignando copia fotostática del anterior documento privado de compra-venta. ( Folios 9,10)

6.- Original Certificado de Registro de Vehículo N° 1239546-1, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, en fecha 22 de Mayo de 2001, a nombre del ciudadano Alvarado Edgar Navarro, titular de la cédula de identidad N° 10.052.442, del vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Malibu, Año: 1983, Color: blanco, tipo Sedan, Placa: EAN-701. ( Folio 12)

7.- Acta de revisión N° 1970, de fecha 10 de septiembre de 2002, a nombre del ciudadano Wilfredo José Mathieu Zuleta, del vehículo Malibu, placas EAN-701. (Folio 13)

8.- Copia Certificada de Documento de compra- venta del vehículo, debidamente autenticada ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Barinas Estado Barinas, en la cual el ciudadano Edgar Genaro Alvarado vende un automóvil Marca: Chevrolet, Clase: automóvil, Uso: particular, Modelo: Malibú, Año: 1983, Color: marrón y beige, tipo Sedan, Serial de motor ADV114897 y Serial de Carrocería 1W69ADV11489, Placa: EAN-701, al ciudadano Wilfredo José Mathieu Zuleta. ( Folio 14 al 17)

9.- Copia Certificada de Documento de compra- venta de vehículo, debidamente autenticada ante la Notaría Pública Primera de Acarigua del estado Portuguesa, en la cual el ciudadano Wilfredo José Matheu Zuleta vende un automóvil Marca: Chevrolet, Clase: automóvil, Uso: particular, Modelo: Malibú, Año: 1983, Color: marrón y beige, tipo Sedan, Serial de motor ADV114897 y Serial de Carrocería 1W69ADV11489, Placa: EAN-701, al ciudadano Rafael Ernesto Hernández. ( Folio 18 al 20)

10.- Registro de vehículo 92-060382, a nombre de Silvia Grisaida E. de Oviedo, de un vehículo Tipo: Malibu, Clase: sedan, Marca: Chevrolet, año 1982, color: gris, serial de motor: AGV-105152, serial de carrocería: 1W69ACV105152. ( Folio 21). Certificación de datos y acta de revisión del referido vehículo. ( Folios 21 al 23 )

11.- Copia Certificada de Documento de compra- venta del vehículo, debidamente autenticada ante la Notaría Pública de Guanare Estado Portuguesa, en la cual la ciudadano Silvia Crispida Espinal de Oviedo vende un automóvil Marca: Chevrolet, Clase: automóvil, Uso: particular, Modelo: Malibu, Año: 1982, Color: gris, serial de motor: AGV-105152, serial de carrocería: 1W69ACV105152. a la ciudadana Adelaida del Carmen Aguilar Colmenarez. ( Folio 25 al 27)

12.- Copia Certificada de Documento de compra- venta del vehículo, debidamente autenticada ante la Notaría Pública de Guanare del Estado Portuguesa, en la cual la ciudadana Adelaida del Carmen Aguilar Colmenarez vende un automóvil Marca: Chevrolet, Clase: automóvil, Uso: particular, Modelo: Malibu, Año: 1982, Color: gris, tipo Sedan, Serial de motor AGV-105152, serial de carrocería: 1W69ACV105152, Placas: 182-438 al ciudadano Modesto Antonio Pineda Carrillo. (folio 29 al 31)
13.- Copia Certificada de Documento, debidamente autenticada ante la Notaría Pública de Guanare del Estado Portuguesa, en la cual el ciudadano Modesto Antonio Pineda Carrillo, da como parte de pago un automóvil Marca: Chevrolet, Clase: automóvil, Uso: particular, Modelo: Malibu, Año: 1982, Color: gris, tipo Sedan, Serial de motor AGV-105152, serial de carrocería: 1W69ACV105152, Placas: 182-438 al ciudadano Agustin Pérez. (folio 33 al 36)

14.- Experticia de Reconocimiento de seriales, de fecha 23 de Febrero 2005, practicada al vehículo en cuestión, suscrita por los funcionarios C/1° (T.T) 4087 José Bastidas y C/2° (T.T) 5274 Javier Barreto, adscritos a la Oficina de Investigaciones del cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, donde hace constar que la Unidad examinada presenta sus seriales originales, el serial del chasis corroído, los seriales falsos fueron chequeados ante el S.I..P.O.L y no se encuentran solicitados y los seriales N° 1W69ADV114897, fueron chequeados ante el Sistema Nacional de registro de Vehículos y se encuentran asignados a un vehículo marca: Chevrolet, color blanco, placas EAN-701, año 1983, serial de motor ADV114897, a nombre del ciudadano Alvarado Edgar. Del mismo modo se encuentra anexada a dicha experticia las improntas tomadas a los seriales. ( Folio 44 al 51)

15.- Experticia de Reconocimiento de seriales, de fecha 06 de abril 2005, practicada al vehículo objeto de investigación, suscrita por el efectivo militar C/2DO (G.N) Reina Mendoza Denny, adscritos al Comando regional N° 4 del Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional, donde los resultados que arrojaron fueron positivos, resultando los seriales originales. ( Folios 56,57)

En este sentido y teniendo en cuenta que el legislador faculta al Ministerio Público para ordenar el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados específicamente con la perpetración del delito, según lo previsto en el artículo 108, numeral 11 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente es permisible para este, la devolución de aquellos objetos incautados y que no sean imprescindibles para la investigación, extremo que debe ser estimado a los fines de determinar la procedencia o no de la devolución, unido a la circunstancia de la legitimidad activa que le asiste a quien los derechos pretenda hacer valer, en tal sentido corresponde a este Tribunal decidir la procedencia o no de lo peticionado, siendo pertinente indicar que en los actos de investigación cursan documentos de compra venta relativos a dos vehículos, siendo objeto de la presente solicitud sólo el vehículo Marca: Chevrolet, Clase: automóvil, Uso: particular, Modelo: Malibu, Año: 1983, Color: marrón y beige, tipo Sedan, Serial de motor ADV114897 y Serial de Carrocería 1W69ADV11489, Placa: EAN-701
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Ahora bien, analizadas las actas procesales se observa que cursan del folio 12 al folio 20 de las presentantes actuaciones, los documentos de tradición del referido vehículo, consistentes en: Certificado de Registro de Vehículo N° 3258599, a nombre del ciudadano ALVARADO EDGAR GENARO (Folio 12); documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Barinas, de fecha 9-9-2002, mediante el cual el ciudadano ALVARADO EDGAR GENARO, da en venta pura y simple el vehículo solicitado en autos, al ciudadano WILFRIDO JOSE MATHIEU ZULETA (Folios 16,17); asimismo, documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Acarigua, de fecha 27-09-2002, mediante el cual el ciudadano WILFRIDO JOSE MATHIEU ZULETA, da en venta pura y simple al ciudadano RAFAEL ERNESTO HERNANDEZ, el vehículo ya tanteas veces descrito, ( Folio 19) , y copia fotostática simple de documento privado mediante el cual el ciudadano RAFAEL ERNESTO HERNANDEZ, da en venta el vehículo al ciudadano JESUS ALBERTO JIMENEZ GALLARDO, ( Folio 10), sin que el solicitante del vehículo ciudadano Alexander Correa Valero, haya acreditado por medio idóneo para ello los derechos que posee sobre el vehículo, no obstante haber indicado el ciudadano Jesús Alberto Jiménez Gallardo, en su declaración cursante al folio 9, que el vehículo lo había vendido al ciudadano Alexander Correa, de manera que el solicitante no posee la legitimidad activa necesaria para ejercer los derechos que corresponden al propietario del vehículo, Marca: Chevrolet, Clase: automóvil, Uso: particular, Modelo: Malibu, Año: 1983, Color: marrón y beige, tipo Sedan, Serial de motor ADV114897 y Serial de Carrocería 1W69ADV11489, Placa: EAN-701, por cuanto la propiedad no puede acreditarse mediante una declaración, conforme a las disposiciones legales que regulan éste derecho en nuestro sistema normativo Civil, resultando con ello inútil entrar a analizar los demás extremos requeridos para acordar la entrega del vehículo solicitado , por lo que en fuerza de las motivaciones antes señaladas se niega la entrega del vehículo, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA
Con fundamente en lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA la devolución del vehículo, Marca: Chevrolet, Clase: automóvil, Uso: particular, Modelo: Malibú, Año: 1983, Color: blanco, tipo Sedan, Serial de motor ADV114897 y Serial de Carrocería 1W69ADV11489, Placa: EAN-701, al ciudadano Alexander Correa Valero, venezolano, mayor de edad, natural de esta ciudad, nacido en fecha 30-05-70, casado, de profesión Mecánico, titular de la Cédula de Identidad N° 10.720.192, residenciado en el Barrio el Progreso, calle 18, entre carreras 16 y 17, Taller Tecnocentro Guanare Estado Portuguesa, debidamente asistido por el Abogado Ramón A. Corredor B, por cuanto no posee legitimidad activa para ejercer los derechos que pretende hacer valer en la solicitud formulada.

Notifíquese a las partes.

La Juez de Control N° 3,

Abog. Lisbeth Karina Díaz de Tovar.


La Secretaria,

Abog. Francine Montiel Look