REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE JUICIO N° 1

Guanare, 25 de Abril de 2.005
195° y 146°


Vista la solicitud de la Abogada Rosalba Rodríguez Arredondo, de fecha 22 de abril de 2005, en su condición de defensora del ciudadano Jean Carlos Fernández Pérez, donde solicita la imposición de medida cautelar sustitutiva, prevista en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la detención domiciliaria, por razones de enfermedad, en virtud de que el mencionado acusado fue intervenido quirúrgicamente de exploración escrotal, por hidrocele derecho, razón por la cual se encuentra hospitalizado y amerita reposo médico por quince (15) días, contados a partir del 18-04-05, visto además constancia anexa que contiene el informe en el cual se revela que el acusado Jean Carlos Fernández Pérez fue intervenido quirúrgicamente y constancia de la fecha en que él mismo sería dado de alta, la cual demuestra que el mismo debe continuar de reposo, suscrita por la médico urólogo Dra. Carmen M. Mavo, del área de cirugía del Hospital Dr. Miguel Oraa de esta ciudad de Guanare, considera este Juzgado, previa solicitud de la defensa y basado en el respeto a la integridad, que involucra la física, psíquica y moral de toda persona (ser humano), consagrada como principio constitucional en el artículo 46 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que ha lugar a la imposición de la medida cautelar sustitutiva, prevista en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la detención domiciliaria con apostamiento policial de un funcionario adscrito a la Comandancia de Policía del Estado Portuguesa, para que se encargue de la custodia respectiva, y la vigilancia de su padre ciudadano José Rafael Fernández, la cual cumplirá en el Barrio Simón Bolívar, carrera 3, con calle Eduardo Velásquez, casa N° 2280, Biscucuy, estado Portuguesa. Estima este Tribunal, que el lapso de vencimiento del reposo concedido al acusado Jean Carlos Fernández Pérez finaliza el 03-05-05, fecha esta en la que se acordará su traslado a la Medicatura forense a fin de que sea evaluado por el medico forense y se verifique la evolución del estado de salud en que se encuentre. En consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se impone medida cautelar sustitutiva, al ciudadano Jean Carlos Fernández Pérez, venezolano, de 20 años de edad, soltero, nacido el 09-04-1985, natural de Guanare, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 17.882.672, consistente en la detención domiciliaria con apostamiento policial, prevista en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, efectiva en la dirección apuntada ab initio. Ofíciese a la Comandancia General de Policía, y al Director del Centro Penitenciario de los Llanos, en virtud que el acusado se encuentra recluido allí, informándoseles de la medida impuesta. Déjese copia de la presente. Cúmplase



La Juez de Juicio N° 1.


Abg. Ana Isabel Gavidia C.


La Secretaria,

Abg. Dania Leal.




A continuación se cumplió lo decidido. Conste.
Strio.