REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 22 de Abril de 2005
194° y 146°
N° E1-20
CAUSA 1E-423
Visto el oficio N° 108 de fecha 28 de Febrero del año 2005, dirigido a esta Instancia por la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en el que hace saber que el penado BALZA VALLADARES JUAN BAUTISTA titular de la cédula de Identidad N° 9.159.408, concluyó de forma favorable el beneficio otorgado, este Juzgado dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: En fecha En fecha 05/01/2000, el Juzgado Accidental Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dictó sentencia condenatoria contra el ciudadano, JUAN BAUTISTA BALZA VALLADARES, imponiéndole una pena de SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del los delitos de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículos 407 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadano Raúl Antonio Canelón.
En fecha 12/04/2000, se le otorgó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de SIETE (07) años bajo la condición entre otras de presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario hasta que culmine el lapso de la Suspensión y cumplir trabajo comunitario en la Comandancia de Policía de esta localidad, periodo que además fue reducido a 5 años limite mínimo establecido en el artículo 16 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, vigente para la fecha.
SEGUNDO: Ahora bien, Al realizarse el cómputo desde la fecha en que fue otorgado el Beneficio 12-04-2000 hasta la presente fecha 22-04-2005, se observa ya se encuentra agotado el lapso de la pena principal impuesta, reportando la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, que el penado respondió positivamente y cumplió con la presentación, circunstancias esta que conlleva a la Extinción de la pena principal corporal quedando sujeto a las penas accesorias de de conformidad al artículo 22 del Código Penal.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA PRINCIPAL CORPORAL, al ciudadano BALZA VALLADARES JUAN BAUTISTA, venezolano, natural de Bocono Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° 9.159.408, Funcionario Policial, nacido en fecha 02-04-1967, hijo de Juan Bautista Balza y María Valladares, residenciado en la calle Miranda diagonal a CANTV, casa S/N, Campo Elias Estado Trujillo, por cumplimiento de la misma, por la comisión del los delitos de Homicidio Intencional , previsto y sancionado en el artículos 407 del Código Penal, Artículo 105 del Código Penal y así se decide. Quedando sujeto al cumplimiento de las penas accesorias de conformidad con el Artículo 22 del Código Penal hasta el 31-08-2006.
Regístrese, notifíquese, ofíciese lo conducente, déjese copia y Archívese.-
El Juez de Ejecución N° 1,
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abg. Reina Rangel
Seguidamente se cumplió. Conste.
Stría..
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