REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 22 de Abril de 2005
195° y 146°
N° E1-19
CAUSA 1E-683-01
Visto el oficio N° 250 de fecha 15 de Abril del año 2005, dirigido a esta Instancia por la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en el que hace saber que el penado DESANTIAGO HERNANDEZ FRANCISCO, titular de la cédula de Identidad N° 3.835.216, concluyó de forma satisfactoria el beneficio otorgado, este Juzgado dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: En fecha 29/01/2001, el Juzgado del Tribunal de Juicio Nº 1 en lo Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dictó sentencia condenatoria contra el ciudadano DESANTIAGO HERNMANDEZ FRANCISCO, imponiéndole una pena de Tres (03) años, 7 Meses, 2 días, 6 Horas, 26 Minutos y 40 Segundos de Presidio, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 ejusdem, y por el delito de Porte Ilícito de Armas previsto en el articulo 278 del mismo Código,, en perjuicio del ciudadano Pérez ortega Etervio de Jesús.
En fecha 03/04/2001, se le otorgó suspender condicionalmente la pena, bajo una serie de condiciones, presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario hasta que culmine el lapso de Suspensión y realizar un trabajo gratuito a la comunidad u Organismo Publico.
SEGUNDO: Ahora bien, Al realizarse el cómputo desde la fecha en que se le otorgo el beneficio hasta la presente fecha, se observa ya se encuentra agotado el lapso de la pena principal impuesta, reportando la Unida Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, que el penado respondió positivamente y cumplió con la presentación, circunstancias esta que conlleva a la Extinción de la pena principal corporal quedando sujeto a las penas accesorias de ley.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA PRINCIPAL CORPORAL, al ciudadano DESANTIAGO HERNANDEZ FRANCISCO, titular de la cédula de identidad N° 3.835.216, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 11-05-51, Albañil, domiciliado en el Barrio Cuatricentenario, Escalera 3 al lado de la Bodega las Margaritas, Petare Caracas Distrito Capital. Por cumplimiento de la misma, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, en Grado de Frustración previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 ejusdem, y por el delito de Porte Ilícito de Armas, previsto en el articulo 278 del mismo Código, en perjuicio del ciudadano Etervio de Jesús Pérez Ortega, quedando sujeto a las penas accesorias de ley, hasta el 11/09/2005 de conformidad con el Articulo 22 del Código Penal.
Regístrese, notifíquese, ofíciese lo conducente, déjese copia y Archívese.-
El Juez de Ejecución N° 1,
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abg. Reina Rangel.
Seguidamente se cumplió. Conste.
Stria.
E1-683-01
CZVL/mari.
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