REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 29 de Abril de 2005
195° y 146°


N° E1-______


CAUSA 1E-157


Visto el oficio N° 020 de fecha 26 de Enero del año 2005, dirigido a esta Instancia por el Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Apure, en el que hace saber que el penado SALCEDO DURAN ALBERTO ENRIQUE, titular de la cédula de Identidad N° 9.839.893, concluyó de forma satisfactoria el beneficio otorgado, este Juzgado dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: En fecha 20/07/1.990, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dictó sentencia condenatoria contra el ciudadano SALCEDO DURAN ALBERTO ENRIQUE, imponiéndole una pena de Quince (15) Años, once (11) meses, Veinticinco (25) Días, Cuatro Horas de Presidio, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional y Porte Ilícito de Arma, previsto y sancionado en el Artículo 407 y 278 del Código Penal en perjuicio José Gregorio Delgado y el Estado Venezolano.

En fecha 22/12/1.999, se le otorgó la libertad condicional al penado, bajo una serie de condiciones, presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del San Fernando Estado Apure, hasta el Lapso allí indicado.

SEGUNDO: Ahora bien, Al realizarse el cómputo desde la fecha en que se le otorgo el beneficio hasta la presente fecha, se observa ya se encuentra agotado el lapso de la pena principal impuesta, reportando la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, que el penado respondió positivamente y cumplió con la presentación, circunstancias esta que conlleva a la Extinción de la pena principal corporal quedando sujeto a las penas accesorias de ley.

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA PRINCIPAL CORPORAL, al ciudadano SALCEDO ENRIQUE SALCEDO DURAN, titular de la cédula de identidad N° 9.839.893, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido en fecha 12/05/1.962, Agricultor, soltero, domiciliado en la Colonia de “Viento B” Municipio Biruaca, segunda entrada Estado Apure. Por cumplimiento de la misma, por la comisión del delito de Homicidio Intencional y Porte Ilícito de Arma, previsto y sancionado en el Artículo 407 y 278 del Código Penal, en perjuicio de José Gregorio Delgado y el Estado Venezolano, sujeto a las penas accesorias de ley, hasta el 24/11/2008 de conformidad con el Articulo 22 del Código Penal.

Regístrese, notifíquese, ofíciese lo conducente, déjese copia y publíquese.-

El Juez de Ejecución N° 1,


Abg. Carmen Zoraida Vargas López

La Secretaria,

Abg. Reina Rangel.


Seguidamente se cumplió. Conste.
Stria.


E1-157
CZVL/mari.