REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE EJECUCION


Guanare, 12 de Abril de 2005
Años: 194° y 146°


N° 21

CAUSA N° E2-539

Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo auto ejecutorio, por habérsele redimido la pena al Penado LUCENA YANEZ FELIX ALBERTO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.858.855, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) DÍAS, quien fue condenado a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS, NUEVE (09) MESES, CUARENTA (40) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, COMPLICIDAD EN VIOLACION Y ROBO AGRAVADO CONTINUADO, en consecuencia este Juzgado de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa; acuerda practicar el cómputo por redención de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Pena, de la siguiente manera:

LUCENA YANEZ FELIX ALBERTO, fue detenido el día 18-02-1996 hasta el día de hoy 12-04-2005 lleva detenido NUEVE (9) AÑOS, UN (01) MES Y CATORCE (14) DIAS, y habiéndole redimido la pena en esta misma fecha por un lapso de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) DÍAS, por lo que se hace acreedor del computo general de pena cumplida de ONCE (11) AÑOS, UN MES (01) MES Y VEINTITRES (23) DÍAS y siendo la pena impuesta al referido penado de DIECIOCHO (18) AÑOS, NUEVE (09) MESES, CUARENTA (40) DIAS DE PRESIDIO, faltándole por cumplir la totalidad de la pena impuesta de SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS que habrá de cumplirla el día 29 de Diciembre del 2012.

Cumplió ¼ de la pena para optar por el beneficio de Destacamento de Trabajo el día 26 de Octubre de 1998 a las 12 horas.



Cumplió 1/3 de la pena para optar por el beneficio de Régimen abierto el día 22 de Mayo de 2000 a las 08 horas.

Cumple las 2/3 partes de la pena para optar por el beneficio de Libertad Condicional el día 05 de Septiembre de 2006 a las 16 horas.

Cumple las ¾ de la pena para optar por el beneficio de Confinamiento el día 01 de Abril de 2008 a las 12 horas.

Cumple el Periodo de Vigilancia el día 16 de Septiembre de 2017 a las 12 horas.

Cumplimiento Total de la Pena en fecha 29 de Diciembre de 2012.

Remítase copia certificada del presente auto al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de esta ciudad y al penado ut-supra. Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes.


El Juez de Ejecución N° 2,

Abg. Evelio de Jesús Viloria.


El Secretario,

Abg. Juan Alberto Valera

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