REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN N° 2


Guanare, 13 de Abril de 2005
Años: 194° y 146°
N° 24
CAUSA N° 2E-677-01

Visto el oficio 369, emanado del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, a través del cual solicitan ante este Tribunal, le sea otorgado permiso al penado RODRIGUEZ ALFREDO GREGORIO, titular de la Cedula de Identidad N° 10.820.380, por el lapso de Seis (06) horas para trasladarse hasta el Barrio Cuatricentenario, sector 4, calle 4 casa N° 62 Municipio Guanare Estado Portuguesa, para visitar a sobrino Jhonatan Bermúdez Rodríguez, el cual se encuentra enfermo.

El Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, exige como requisito: “Los penados obtendrán salidas transitorias… debidamente vigilados… previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos: Gestiones no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión…”

De lo anteriormente expuesto, se desprende que el fundamento se ajusta a lo previsto en la ley, lo que hace procedente la concesión de la solicitud aquí planteada; en consecuencia, debe declararse con lugar la solicitud para el otorgamiento de la salida transitoria al penado RODRIGUEZ ALFREDO GREGORIO, se otorga desde las 8:00 a.m., debiendo reingresar al Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad, a las 6:00 p.m del Día Jueves 14/04/2005. y así lo decide este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en función de Ejecución N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Regístrese, notifíquese, déjese copia.

Juez de Ejecución N° 2

Abg. Evelio de Jesús Viloria

EL Secretario

Abg. Juan Alberto Valera
EdeJV/ncgp