REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION


Guanare, 18 de abril de 2005
194° y 146°

N° 31
CAUSA N° 2E-167-99
REQUISITORIA
HACE SABER
Que en la causa seguida por este Tribunal contra el ciudadano YEPEZ JIMENEZ WILMER JOSÉ, por el delito de ROBO AGRAVADO, en virtud de habérsele revocado el Beneficio de Destacamento de Trabajo por auto de fecha 31/01/2002 y por cuanto no ha sido posible su captura, se acuerda ratificar requisitoria a fin de que se cumpla con la sentencia dictada en fecha 27 de Febrero de 1998, se acuerda enviar copia de ella a los Órganos de Investigaciones Penales, al Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura a los fines de su publicación.
DATOS FILIATORIOS
 APELLIDOS Y NOMBRES: YEPEZ JIMENEZ WILMER JOSÉ
 CEDULA DE IDENTIDAD: V-13.740.771
 LUGAR DE NACIMIENTO: GUANARE ESTADO PORTUGUESA
 FECHA DE NACIMIENTO: 28 DE DICIEMBBRE DE 1976; HIJO DE CARMEN MARIA JIMENEZ y ALBERTO ANTONIO YEPEZ.
 DIRECCIÓN DE HABITACIÓN: SECTOR N° 02 AVENIDAD 2 CALLE 8 DEL BARRIÓ 19 DE ABRIL GUANARE ESTADO PORTUGUESA.
 TRIBUNAL SOLICITANTE: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGGUESA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN N° 02
Por lo tanto las autoridades Civiles, Militares y Judiciales que la presente vieren, le darán estricto cumplimiento y lograda la captura del penado antes identificado, se servirá enviarlo con las seguridades del caso al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales con sede en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa.

Dado, firmado, sellado y refrendado el presente mandato judicial en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. En Guanare, a los Dieciocho días del mes de Abril del año 2005.

El Juez de Ejecución N° 2,


Abg. Evelio de Jesús Viloria
El Secretario,

Abg. Juan Alberto Valera.
EdeJV/ncgp