REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION


Guanare, 22 de abril de 2005
Años: 195° y 146°


Nº 35
Exp. N° 2E-322-99


Revisada como ha sido la presente causa instruida contra MEJIAS VALLADARES VICTOR JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº 13.605.124, en fecha 18-05-99 el extinto Juzgado Tercero en lo Penal de este Circuito Judicial Penal, le acordó el BENEFICIO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA; en consecuencia este Juzgado pasa a decidir y al respecto observa:

PRIMERO: En fecha 10-02-1999, el extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con sede en Guanare, Confirmo la Sentencia Condenatoria contra el ciudadano MEJIAS VALLADARES VICTOR JOSÉ, imponiéndole una pena de CUATRO (04) AÑOS, SIETE ( 7 ) Y QUINCE (15 ) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO, tipificado en el artículo 458 encabezamiento del Código Penal y LESIONES PERSONALES GRAVES Y LESIONES PERSONALES TIPO BASICO, previsto y sancionado en los Artículos 417 Y 414 ambos del Código Penal; en perjuicio de Natividad Gil y Edicto José Graterol Silva.

SEGUNDO: En fecha 08-04-1999 se realizó auto ejecutorio dándole inicio a los tramites para el Beneficio Suspensión Condicional De La Ejecución De La Pena el cual le fue otorgado en fecha 18-05-1999 al ciudadano MEJIAS VALLADARES VICTOR JOSÉ, bajo las siguientes condiciones entre otras: No cambiar de domicilio sin la autorización del Tribunal, y presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo.

En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas Disciplinarias N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa declara de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, EXTINGUIDA LA PENA, que le fuere impuesta al ciudadano MEJIAS VALLADARES VICTOR JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº 13.605.124, natural de Guanare, Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 06-04-1978, de 27 años de edad, soltero, obrero, hijo de Horacio Antonio Becerra Rojas y de Maria Bombonia Venegas, domiciliado Barrio El Cementerio mesa de cavaca casa S/N Guanare Estado Portuguesa, por cumplimiento de la misma y así se decide.

Regístrese, notifíquese, déjese copia.

El Juez de Ejecución N° 2,

Abg. Evelio de Jesús Viloria.

El Secretario,

Abg. Juan Alberto Valera
Fe