REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 12 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2004-000146
ASUNTO : PP11-P-2004-000146

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Visto en audiencia Preliminar presento escrito de acusación y reformado presentado por la Fiscalia Segunda del Ministerio público representada por la Abg. Elida Vargas en contra del imputado EMMENUEL DINATALE MENDIASIZ, venezolano, de 19 años de edad, FN.16-10-81, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identidad 15.493.863, residenciado en la calle 33 con la Av. 35 y 36 edificio Emmanuel frente al grupo escolar ciudad Acarigua Estado Portuguesa, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Art. 318 ordinal 3° del código orgánico procesal penal por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, prevista y sancionadas en el artículo 422 de código penal, en perjuicio del ciudadano PABLO ZENON GONZÁLEZ RONDÓN. Asistido por su defensor privado Fernando Nadal.

La Representación Fiscal, quien haciendo uso del derecho de palabra, señaló que aun cuando se esta en presencia del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° en concordancia con el artículo 416, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano PABLO ZENON GONZALEZ RONDON y por cuanto se observa que ha transcurrido el tiempo suficiente para que prospere la prescripción de la acción penal, en consecuencia y actuando de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano Emmanuel Dinatale Mendiaz. El defensor Abg. FERNANDO NADAL, quien esgrimió sus alegatos de defensa señalando que con respecto a la solicitud presentada por la representante fiscal en cuanto a que se decrete el Sobreseimiento de la Causa, esta defensa esta de acuerdo ya que los hechos se iniciaron el día 06/04/01 y hasta la presente fecha ya ha prescrito el hecho por tales circunstancias solicita el Sobreseimiento de la Causa. Revisada minuciosamente las actuaciones procesales, presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, esta Tribunal en Función de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano EMMANUEL DINATALE MENDIAZ, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° en concordancia con el artículo 416, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano PABLO ZENON GONZALEZ RONDON, Se ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo Regional.
LA JUEZ DE CONTROL N° 1

Abg. ANA DILIA GIL.


LA SECRETARIA

Abg. SOL DEL VALLE RAMOS