REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2003-000189
ASUNTO : PP11-P-2003-000189
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Vista en audiencia especial, realizada con las formalidades de Ley, en la causa penal signada con el Nº PP11-P-2003-000189, en virtud del ACUERDO REPARTATORIO solicitado por el imputado: GUSTAVO ALEXANDER EVIES GUTIERREZ, venezolano, natural de Guacara Estado Carabobo, de 23 años de edad, profesión chofer, titular de la cedula de identidad N°V-14.624.424, residenciado en el Central Tacarigua, Sector Bucarito Verdú, calle principal, casa N°.13.766, Valencia Estado Carabobo por la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° en concordancia con en concordancia con el artículo 417 del código penal. En perjuicio de JOSÉ NUÑEZ. Asistido en esta acto por el defensor privado. Abg. José Guerra Alemán. Finalizada como ha sido la audiencia preliminar, celebrada con las formalidades de ley, vez oídas las exposiciones de las partes este Organismo Jurisdiccional para decidir observa:
El Abg. JESUS GUERRA ALEMAN, quien presentó ante el Tribunal el pagó restante del Acuerdo Reparatorio propuesto, por tales circunstancia entrega en este mismo acto un cheque a nombre de José Núñez, por la cantidad de 2.000.000 millones de bolívares, quedando así cumplida la reparación del daño, es decir con la entrega de este cheque se efectúa el pagó total como fueron 10.000.000 diez millones de bolívares, finalmente solicitó que cumplido como ha sido el Acuerdo Reparatorio, se decrete el Sobreseimiento de la Causa, por Prescripción de la Acción Penal, La Representante Fiscal. Abg. Elida Vargas quien señaló que por cuanto en fecha 14 de Abril del presente año se celebró Audiencia Preliminar en la cual se propuso un Acuerdo Reparatorio, en la cual le fue entregado al ciudadano José Núñez, parte del pagó del Acuerdo convenido, que cumplida como ha sido la obligación del Acuerdo Reparatorio solicita el Sobreseimiento de la Causa. El ciudadano JOSE NUNEZ, en su condición de víctima, quien manifestó estar conforme con lo entregado por la parte.
Oída como fueron las partes y revisadas como fueron minuciosamente las actuaciones, considera quien aquí decide, como Juez de Primera Instancia Penal en Función de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y como consecuencia Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, , de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, A favor del ciudadano: GUSTAVO ALEXANDER EVIES GUTIERREZ, venezolano, natural de Guacara Estado Carabobo, de 23 años de edad, profesión chofer, titular de la cedula de identidad N°V-14.624.424, residenciado en el Central Tacarigua, Sector Bucarito Verdú, calle principal, casa N°.13.766, Valencia Estado Carabobo por la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° en concordancia con en concordancia con el artículo 417 del código penal. En perjuicio Se ordena la remisión de la presente causa al Archivo Regional vencida el lapso de apelación Así lo decide.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1.
ABG. ANA DILIA GIL.
LA SECRETARIA
Abg. SOL DEL VALLE RAMOS.