REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2003-000031
ASUNTO : PP11-P-2003-000031

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Vista en Audiencia Especial, establecida en el artículo 45 del código orgánico procesal penal en virtud de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, decretado por este Tribunal en fecha 06-03-03, a favor del imputado: PEDRO EVELIO PARRA, venezolano, de 51 años de edad, fecha de nacimiento 22-02-51, natural de Píritu Estado Portuguesa, obrero, titular de la cédula de identidad N° 4.689.411, residenciado en la calle 12, entre carreras 11 y 12, casa sin número, Barrio El Bumbí, Turén Estado, a quien se le atribuido la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de Fabiana Alejandra Silva. y defendido por la defensora pública Abogada Narbis Herrera.

Este tribunal observa, de conformidad con lo pautado en el artículo 44 ejusdem, acuerda el otorgó la suspensión condicional del proceso, por el lapso de dos años, imponiéndole al prenombrado imputado las siguientes condiciones:
1.-Se le impone la prohibición de visitar, la casa de familia y el negocio de la ciudadana ISMELI BELEN SILVA SIVIRA, por lo que en vista de lo dicho por esta ciudadana en esta audiencia preliminar, debe el acusado abstenerse de pasar por la residencia de la mencionada ciudadana, y menos en estado de ebriedad. 2º- Debe abstenerse de abusar de las bebidas alcohólicas 3.-Participar en programas especiales de tratamiento, con el fin de abstenerse de consumir bebidas alcohólicas. 4º- Someterse a tratamiento psicológico en el Hospital Jesús María Casal Ramos de Acarigua, u otra institución idónea, con un especialista en dicha ciencia, a objeto de superar las debilidades humanas que lo llevaron a cometer el hecho punible atribuido.

Riela al folio 88 de la presente causa el escrito emitido por el Delegado de Prueba de Régimen Penitenciario de fecha |07-03-05, en el cual, informa que el imputado antes identificado cumplió satisfactoriamente su régimen de presentación y condiciones impuestas. Cumplida como ha sido el régimen de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Publico presentada en esta acto por el. Abg. Luis Rivera, en el cual, solicito, el Sobreseimiento de la Causa

Esta Tribunal en Función de Control, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano PEDRO EVELIO PARRA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con los artículos 45 y 48 ordinal 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la menor FABIANA ALEJANDRA SILVA. Se ordena remitir las actuaciones al Archivo Regional en su oportunidad legal.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 1.

ABG. ANA DILIA GIL.

LA SECRETARIA

Abg. SOL DEL VALLE RAMOS