REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2004-000313
ASUNTO : PP11-P-2004-000313


RESOLUCIÓN JUDICIAL.

Vista en audiencia preliminar, realizada con las formalidades de Ley, en la causa penal signada con el Nº PP11-P-2004-000313, en virtud del ESCRITO DE ACUSACIÓN presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, representada en este acto por la Abg. Luis Rivera, en contra del imputado: VISITACIÓN RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 53 años de edad, profesión chofer, titular de la cedula de identidad N°V-2.861.400, residenciado, en la calle 03, casa N° 04, Urb. Guanaca Barinas Estado Barinas, por la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° en concordancia con en concordancia con el artículo 417 del código penal. En perjuicio de la ciudadana Lourdes del Carmen Parra. Asistido en esta acto por el defensor privado. Abg. Edifrangel León.

Finalizada como ha sido la audiencia preliminar, celebrada con las formalidades de ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del código orgánico procesal penal, una vez oídas las exposiciones de las partes este Organismo Jurisdiccional para decidir observa:


HECHO OBJETO DE LA ACUSACIÓN

El día 26 de marzo del 2004, aproximadamente a las 01:20 horas de la tarde, se desplazaba el ciudadano José Gregorio Uribe Torrealba, en compañía de su esposa Lourdes del Carmen Parra Rodríguez, en su vehículo Clase moro, marca Yamaha, tipo paseo, modelo Jog-Z11, por la carretera vía a Agua Blanca, entrada de Potrero de Armo, que imprudentemente y con manifiesta impericia e inobservancia de la Ley de Tránsito Terrestre y su Reglamento que regula la conducción del vehículo automotor, el ciudadano VICITACION RODRIGUEZ GONZALEZ, arrolla con su vehículo Marca Ford, color azul, Modelo F-350, tipo plata forma, la moto conducida por el ciudadano José Gregorio Uribe, resultando lesionada la compañera del prenombrado Lourdes Barra, sufriendo lesiones como: FRACTURA DE TIBIA Y PERONE DE LA PIERNA IZQUIERDA, lesión que duró un tiempo de Curación y privación de ocupaciones habituales que alcanzaron los sesenta (60) días, siendo de carácter Grave. Se deja constancia que el accidente se debió a que VISITACION RODRIGUEZ GONZXALEZ, trató de pasar el vehículo del ciudadano ALFREDO RAMON COLINA LOPEZ, que conducía un vehículo Marca FORD, color Rojo, modelo F-350, tipo Estaca, posteriormente después de atropellar a los motorizados colisiona con el vehículo antes mencionados.

El Ministerio Público calificó los Hecho como Lesiones Culposas Graves previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° en concordancia con el Artículo 417 todos del Código Penal, De los referidos medios o elementos de convicción ya analizados y relacionados entre si, se revela la existencia de elementos estructúrales de una conducta antijurídica, culposa y que además se encuentra individualizada la persona que desplegó la conducta típica y antijurídica y culposa, cuando el imputado de manera imprudente y negligente conducía su vehículo a exceso de velocidad y colisiona por del vehículo de la victima, y trajo como consecuencia una persona lesionada de manera grave estas consideraciones, conllevan a este Juzgado a concluir que se encuentran plenamente acreditado un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que es enjuiciable de oficio, el que se subsume en los artículos, ya previsto al revelarse de dichas actuaciones procesales, que la conducta desplegada va encaminada a la ejecución de delitos contra las personas y que de acuerdo a las circunstancias que lo rodean determinan que se trata de un delito de Lesiones Culposas Graves y que además existen fundados elementos de convicción, para demostrar que el imputado participó en la comisión del hecho delictivo que se da por demostrado.




ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN

Examinada la acusación presentada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Juzgadora que están llenos los requisitos exigidos por el dispositivo legal señalado, por lo tanto este Tribunal, ADMITE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Publico, en contra del acusado: VISITACIÓN RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 53 años de edad, profesión chofer, titular de la cedula de identidad N°V-2.861.400, residenciado, en la calle 03, casa N° 04, Urb. Guanaca Barinas Estado Barinas, por la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° en concordancia con en concordancia con el artículo 417 del código penal. En perjuicio de la ciudadana LOURDES DEL CARMEN PARRA.

ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS.

EXPERTO.

1. –LUIS SARMIENTO
2. –RAMÓN CRESPO
Medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Paneles y Criminalisticas, Delegación Acarigua donde pueden ser citados, a los fines de que declaren (el primero) con relación al Informe Medico Forense, cursante al folio 18; de fecha 02-04-04, y el (segundo) para que declare con relación al croquis del accidente.

TESTIGOS:
1– LOURDES DEL CARMEN PARRA.
2.- JOSÉ GREGORIO URIBE RODRIGUEZ
3.- TONNYS ALMAO (Funcionario de Transito)
Víctimas y Testigo ampliamente identificado en autos y puede ser citados en la dirección que aparece en los folios, 45 de la única pieza, para que declaren con relación a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos que se acusan por el delito Homicidio culposo y Lesiones Culposas Graves.

LAS PRUEBAS, TESTIMONIALES OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, SE ADMITEN POR SER ÚTILES, PERTINENCIA Y NECESARIAS, Y PORQUE NO SON CONTRARIAS AL DERECHO, Y LAS MISMAS SON PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO MODO Y LUGAR DE CÓMO SUCEDIERON LOS HECHOS QUE SE ACUSAN. EN LOS DELITOS DE HOMICIDIO CULPOSO DE LESIONES CULPOSAS GRAVES

PRUEBAS DE LA DEFENSA PÚBLICA
El defensor se adhiere a la comunidad de las pruebas presentadas por el Ministerio Público. Y presenta las siguientes:

MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL
Se mantiene el estado de libertad para el imputado de autos, sin restricción alguna.

MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO
Admitida la acusación y las pruebas ofrecidas, se le impuso al acusado de auto, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como son los acuerdos preparatorios y la suspensión condicional del proceso, previstas en los artículos 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole el contenido y alcance de tales medidas, respecto de las cuales en este caso concreto no proceden. Así mismo, se procedió a informarle del procedimiento especial de admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su contenido y alcance y de la procedencia del mismo en su causa, manifestando el acusado su voluntad de no acogerse a dicho procedimiento.

DECISIÓN
En atención a los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial del estado Portuguesa extensión Acarigua. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Admitida como fue la Acusación, se ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO para el imputado VISITACIÓN RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 53 años de edad, profesión chofer, titular de la cedula de identidad N°V-2.861.400, residenciado, en la calle 03, casa N° 04, Urb. Guanaca Barinas Estado Barinas, por la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° en concordancia con en concordancia con el artículo 417 del código penal. En perjuicio de la ciudadana LOURDES DEL CARMEN PARRA. Se emplazan a las pares para que en un lapso común de cinco días acudan ante el Juez de Juicio que corresponda por distribución del Juris 2000. Vencido el lapso legal. Remítase las actuaciones al Tribunal competente.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01

Abg. ANA DILIA GIL.

LA SECRETARIA

Abg. SOL DEL VALLE RAMOS