REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2003-000018
ASUNTO : PP11-P-2003-000018
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Vista en Audiencia oral, en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, representada en este acto por el Fiscal Auxiliar Abogado , en contra del imputado: OSWALDO ANTONIO PEREZ MUJICA, venezolano, de 30 años de edad, natural de Turén, Estado Portuguesa, nacido en fecha 27-12-1.972, y titular de la Cédula de Identidad N° 11.082.650, hijo de Maria Mújica y Omar Pérez, domiciliado en la Calle 2, casa N° 21, Urbanización “Los Camellos”, Parroquia Río Acarigua, Araure Estado Portuguesa defendido por la defensora pública Abogada ALIX RODRIGUEZ, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio del niño IVAN ALBERTO PARRA RIVERO. Oída como ha sido las parte en la audiencia.
En fecha 27-03-05 este Tribunal de conformidad con lo pautado en el artículo 44 eiusdem, acueró el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de dos años, imponiéndole al prenombrado acusado OSWALDO ANTONIO PEREZ MUJICA, las siguientes condiciones.
1º- Debe abstenerse de abusar de las bebidas alcohólicas
2º- Someterse a tratamiento psicológico, con el fin de superar las debilidades humanas que lo llevaron a cometer el hecho punible atribuido.
3.-Se le impone la prohibición de acercarse a la casa de familia de la señora LAURA ROSA RIVERO por lo que en vista de lo dicho por esta ciudadana en esta audiencia preliminar, debe el acusado abstenerse de pasar por la residencia de la mencionada ciudadana, y menos en estado de ebriedad.
El Tribunal observa el oficio N° 0917 del informe del delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario, con sede en la ciudad de Guanare, de fecha 23-11-04 y riela al folio 98, en el cual deja constancia que el ciudadano Pérez Mújica Oswaldo Antonio, obtuvo una evolución Favorable. Por otra parte se observa que no hubo oposición por parte del Ministerio Público, por el contrario solicitó el sobreseimiento de la causa a favor del imputado. En tal sentido, Cumplidas cabalmente como han sido las condiciones impuesta al ciudadano antes mencionado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 318 orinal 3° en concordancia con los artículos 45 y 48 ordinal 7° todos del código orgánico procesal penal, a favor del ciudadano OSWALDO ANTONIO PEREZ MUJICA. Vencido el lapso correspondiente remítase las actuaciones al Archivo regional.
JUEZA DE CONTROL N° 1
ABG. ANA DILIA GIL
LA SECRETARIA
ABG. SOL DEL VALLE RAMOS.
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