REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-000128
ASUNTO : PP11-P-2005-000128
Visto como ha sido el escrito presentado por el Abg. MOISES RAÚL CORDERO MÉNDEZ, Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, favorable al ciudadano HENRY JAVIER LEGON ROJAS, venezolano, indocumentado, nacido en fecha 11-05-80, natural de Acarigua, residenciado en el Barrio Fe y Alegría de Acarigua, Estado Portuguesa. El hecho punible quedo constituido como Violencia Física, previsto en el artículo 5° del código penal, en perjuicio de la adolescente KEILA ANDREINA CAMACHO.
En fecha 16 de octubre de 2002, el ciudadano Henry Javier Legon Rojas, agredió física y verbalmente a la adolescente Keila Andreina Camacho, ocasionándole lesiones como: Excoriación en el Codo Derecho y otra Contusión amplia en Cara Anterior Interna de Rodilla Derecha, según se muestra en el examen médico suscrito por el Médico Forense de la circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Sede Acarigua.
El Fiscal en su escrito señala que del contenido de las actas transcritas que conforman el presente expediente se evidencia que en las actuaciones policiales donde resultara imputado el ciudadano Henry Javier Legon Rojas por el delito de violencia Física en perjuicio de la adolescente Keila Andreina Camacho, no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, aunado que la victima y el referido imputado firmaron un Acto Conciliatorio, por consiguiente ambas partes han respetado dicho acto, en consecuencia, lo procedente es el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal.
Este Tribunal de Control considera que analizadas las actuaciones procesales que integran la presente causa, se constata que no existe fundadas bases para juzgar al imputado y que además las parte firmaron un Acto Conciliatorio, en el cual se comprometen a no maltratarse física ni verbalmente, en consecuencia, lo lógico y consecuente es decretar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo solicitado por la Fiscalia. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor HENRY JAVIER LEGON ROJAS, venezolano, indocumentado, nacido en fecha 11-05-80, natural de Acarigua, residenciado en el Barrio Fe y Alegría de Acarigua, Estado Portuguesa, a quien se le imputaba el delito de Violencia Física, previsto en el artículo 5° del código penal, en perjuicio de la adolescente KEILA ANDREINA CAMACHO. Notifíquese a todas las partes. Vencido el lapso de apelación, remítase al Archivo Regional.
JUEZ DE CONTROL N° 2
Abg. Antulio Ernesto Guilarte Escalona
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. Liseth Guevara