REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-000157
ASUNTO : PP11-P-2005-000157
Visto como ha sido el escrito presentado por el Dr. MOISES RAÚL CORDERO MÉNDEZ, Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, favorable al ciudadano MARCIAL ANTONIO MENDOZA MENDOZA, venezolano, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 23-02-62, natural de Acarigua, titular de la Cédula de Identidad No. 07.542.960, residenciado en la Urbanización Gonzalo Barrios de Acarigua Estado Portuguesa.
El hecho punible quedo constituido como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana KEILA CAROLINA COLMENÁREZ.
El procedimiento que da origen a la presente causa viene dado por la imputación del ciudadano MARCIAL ANTONIO MENDOZA MENDOZA, por parte de los funcionarios adscritos al Destacamento de Comandos Rurales No. 49 de la Guardia Nacional, en virtud que los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en virtud de que dicho ciudadano agredió física y verbalmente a KEILA CAROLINA COLMENÁREZ, ocasionándole lesiones como: politraumatismos leves y traumatismo simple en cuero cabelludo, según consta en el examen médico forense Iván Nieves, médico forense de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Sede Acarigua.
El Fiscal en su escrito señala que del contenido de las actas transcritas que conforman el presente expediente se evidencia que en las actuaciones policiales donde resultara imputado el ciudadano MARCIAL ANTONIO MENDOZA MENDOZA, por el delito de VIOLENCIA FISICA en perjuicio de KEILA CAROLINA COLMENÁREZ, se denota que no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, aunado que la víctima y el referido imputado firmaron un acto conciliatorio, por consiguiente ambas partes han respetado dicho acto. Por los motivos antes expuestos es que la representación fiscal considera que existe un hecho punible que juzgar, pero no existen fundadas bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, antes identificado, en consecuencia solicita el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal.
Este Tribunal de Control considera que analizadas las actuaciones procesales que integran la presente causa, se constata que evidentemente no existen fundadas bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, siendo lo lógico y consecuente decretar el sobreseimiento de la causa, tal como lo solicita la Fiscalía. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano MARCIAL ANTONIO MENDOZA MENDOZA, venezolano, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 23-02-62, natural de Acarigua, titular de la Cédula de Identidad No. 07.542.960, residenciado en la Urbanización Gonzalo Barrios de Acarigua Estado Portuguesa, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana KEILA COLMENÁREZ.
Notifíquese a todas las partes. Vencido el lapso de apelación, remítase al Archivo Regional.
JUEZ DE CONTROL N°2
ABG. ANTULIO ERNESTO GUILARTE ESCALONA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LISETH GUEVARA