REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-000365
ASUNTO : PP11-P-2005-000365


Visto como ha sido el escrito presentado por el Dr. MOISES RAÚL CORDERO MÉNDEZ, Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, favorable al ciudadano ANTONIENEZ ESCALONA JULIAN FERRER, venezolano, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 24-04-69, natural de Araure, titular de la Cédula de Identidad No. 9.844.571, residenciado en la calle 16 y 11 casa No. 2-85 Araure Estado Portuguesa.

El hecho punible quedo constituido como VIOLENCIA FISÍCA, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de MARIUS AUDREI PEREIRA CARPIO.

El procedimiento que da origen a la presente causa viene dado por la imputación del ciudadano ANTONIENEZ ESCALONA JULIAN FERRER, ya identificado, agredió físico y verbalmente a la ciudadana MARIUS AUDREI PEREIRA CARPIO, ocasionándole lesiones como Contusión Simple a nivel del hombro derecho, se consta en el examen médico suscrito por el Dr. Iván R. Nieves H., Médico Forense de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

El Fiscal en su escrito señala que del contenido de las actas transcritas que conforman el presente expediente se evidencia que en las actuaciones policiales donde resultara imputado el ciudadano ANTONIENEZ ESCALONA JULIAN FERRER, por el delito de VIOLENCIA FISÍCA, en perjuicio de MARIUS AUDREI PEREIRA CARPIO, no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, anteriormente señalado, aunado que la víctima y el referido imputado firmaron un acto conciliatorio, por consiguiente ambas partes han respetado dicho acto, motivo por el cual no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, en consecuencia, considera que existe un hecho punible que juzgar, pero no existen fundadas bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, siendo lo procedente solicitar el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal.

Este Tribunal de Control considera que analizadas las actuaciones procesales que integran la presente causa, se constata que evidentemente y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen suficientes elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento del referido imputado, siendo lo lógico y consecuente es decretar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo pautado en la citada norma adjetiva penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento a lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor ciudadano ANTONIENEZ ESCALONA JULIAN FERRER, venezolano, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 24-04-69, natural de Araure, titular de la Cédula de Identidad No. 9.844.571, residenciado en la calle 16 y 11 casa No. 2-85 Araure Estado Portuguesa, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISÍCA, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de MARIUS AUDREI PEREIRA CARPIO.






Notifíquese a todas las partes. Vencido el lapso de apelación, remítase al Archivo Regional.


JUEZ DE CONTROL N°2



ABG. ANTULIO ERNESTO GUILARTE ESCALONA


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LISETH GUEVARA