REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-001137
ASUNTO : PP11-P-2005-001137
Visto el escrito presentado, por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, representada por la Abg. ELIDA VARGAS FUENMAYOR, donde solicita EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del código orgánico procesal penal, este Tribunal pasa a decidir en la misma forma que sigue:
Se inicia investigación mediante llamada telefónica a las 07:40 a.m. ante el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas por parte del centralista de Guardia de la policía local, mediante el cual informa que en la carretera principal de la población de payara Edo. Portuguesa se encuentra TORREALBA AGÜERO JORGE JOSE, sin signo vital, quien presuntamente falleció por asfixia mecánica (ahorcamiento), se desconoce más datos al respecto. Al folio (16), cursa Protocolo de Autopsia, suscrita por el Dr. Ramón González, Anatomopatólogo adscrito a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua-Araure, dejando constancia de que la muerte se produjo por Asfixia por Ahorcamiento.
Esta Fiscalía observa que la causa de la muerte ocurrió por voluntad propia del ciudadano occiso: TORREALBA AGÜERO JORGE JOSÉ, quien toma la determinación de ahorcarse, según se desprende de las actas procesales.
Considera este Tribunal de Control que Según Acta de entrevista cursante al folio diez (10) del ciudadano JULIO CESAR ASCANIO SOTELDO, quien manifestó: “ el día de ayer en horas de la tarde salio de la casa mi padrastro de nombre: JORGE JOSE TORREALBA AGÜERO, siendo como a las 05:00 horas de la mañana, regreso según me contó mi madre: LIVIA ROSA SOTELDO, entro al cuarto vio a mis hermanos que son sus dos hijos y salió de nuevo, mi madre me contó que llego un poco tomado, siendo las 06:00 horas de la mañana, mi madre se paró para lavarse y comenzar a realizar el desayuno, y al abrir la puerta trasera de la casa observa a mi padrastro colgando en un machón de la casa mediante un mecate, entonces se corrió el comentario que se había matado mi padrastro y yo me fui para la casa a verificar la información y era cierto, es todo.” el hecho no reviste carácter Penal, por tratarse de un hecho que no constituye delito, ya que se trata de un suicidio. En tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes descrito, Este Tribunal de Primera Instancia Pena en Funciones de Control, decide en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Se declara con lugar la solicitud presentada por el Ministerio Público y se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del código orgánico procesal penal. Notifíquese, vencido el lapso correspondiente remítase al Archivo Regional.
JUEZ DE JUICIO N°2
ABG. ANTULIO ERNESTO GUILARTE ESCALONA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LISETH GUEVARA