REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-001139
ASUNTO : PP11-P-2005-001139
Visto el escrito presentado, por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, representada por la Abg. ELIDA VARGAS FUENMAYOR, donde solicita EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del código orgánico procesal penal. Este Tribunal pasa a decidir en la misma forma que sigue:
Se inicia investigación mediante llamada telefónica a las 10:00 a.m. ante el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas por parte del centralista de Guardia de la policía local, mediante el cual informa que en el caserío la lucía del Municipio Araure, se encuentra el cadáver de una persona de nombre JOSE ARMANDO MARTINEZ COLINA, sin signo vital, quien presuntamente falleció por asfixia mecánica (ahorcamiento). Al folio (15), cursa Protocolo de Autopsia, suscrita por la Dra. Eva Durán Blanco, Anatomopatólogo adscrito a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua-Araure, dejando constancia de que la muerte se produjo por Asfixia por Ahorcamiento. Causa de la Muerte: Insuficiencia Respiratoria.
Esta Fiscalía observa que la causa de la muerte ocurrió por voluntad propia del ciudadano occiso: JOSE ARMANDO MARTINEZ COLINA, quien toma la determinación de ahorcarse, según se desprende de las actas procesales.
Considera este Tribunal de Control que Según Acta de entrevista cursante al folio diez (09) de la ciudadana MARTÍNEZ BLANCO MARILU, quien manifestó: “ yo me encontraba en mi trabajo, entonces recibí una llamada telefónica de parte de una domestica que me trabaja diciéndome que me fuera urgentemente a la lucía que había pasado algo grave; yo me dirijo rápidamente hasta la casa de mi hermana en la lucía, cuando llego allí me entero que mi padre se había ahorcado, no entiendo motivo por el cual tomó esa determinación, ya que no tenía nada grave, cuando me llaman yo sabía que era mi padre quien había muerto, pero no sabía en que circunstancia, es todo.” el hecho no reviste carácter Penal, por tratarse de un hecho que no constituye delito, ya que se trata de un suicidio. En tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes descrito, Este Tribunal de Primera Instancia Pena en Funciones de Control, decide en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Se declara con lugar la solicitud presentada por el Ministerio Público y se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del código orgánico procesal penal. Notifíquese, vencido el lapso correspondiente remítase al Archivo Regional.
JUEZ DE JUICIO N°2
ABG. ANTULIO ERNESTO GUILARTE ESCALONA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LISETH GUEVARA