REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-000985
ASUNTO : PP11-P-2005-000985


Visto como ha sido el escrito presentado por la Dra. Elida Vargas Fuenmayor, Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a decidir la misma en la forma que sigue:

Los hechos por los cuales se apertura la presente investigación iniciaron mediante llamada telefónica efectuada ante el Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas, Sub Delegación Acarigua por parte del funcionario policial José Noguera, adscrito al módulo Policial del hospital Central Acarigua – Araure, informando que a dicho centro asistencial había ingresado una niña sin signos vitales quien en vida respondiera al nombre de Rogelis Maria Vegas, de un año y sirte meses de nacida procedente de la calle 8 con avenida 20 casa 313 Barrio La Coromoto Araure Estado Portuguesa, quien muere a consecuencia de un infarto, cuando tomo con su mano un cable que conectaba un radio con el fluido eléctrico de la vivienda, recibiendo una descarga, la victima se encuentra en la morgue de dicho centro asistencial.

La Fiscal en su escrito señala que de la revisión efectuada a la presente causa observa, que los hechos objetos de esta averiguación, ocurrieron cuando la niña occisa hace contacto con un cable de alimentación de un artefacto electrodoméstico (equipo de sonido), ocasionándole arritmia cardiaca, causa determinante de su muerte, tal como se desprende de las actas procesales que constituyen el presente expediente, en consecuencia, considera que lo procedente es el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del código orgánico procesal penal.


Ahora bien, revisada las actuaciones que conforman la presente investigación se evidencia que en entrevista realizada a la ciudadana Vegas Fernández Yamileth Coromoto, esta manifiesta que el deceso de la niña Rogelis Maria Vegas, se produjo por un accidente en el cual la niña recibe descarga eléctrica por manipular cables que forman parte de un aparato de sonido. Ello lleva a concluir que asiste la razón a la ciudadana fiscal por cuanto no existe hecho típico que juzgar por lo que se configura claramente la causal de sobreseimiento establecido en el artículo 318 ordinal 2° del código orgánico procesal penal.

DISPOSITIVA

Con fundamento a lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a todas las partes. Vencido el lapso de apelación. Remítase al Archivo Regional.
JUEZ DE CONTROL N° 2


Abg. Antulio Ernesto Guilarte Escalona

LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. Liseth Guevara