REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-011371
ASUNTO : PP11-S-2004-011371
Visto como ha sido el escrito presentado por el Abg. MOISES RAÚL CORDERO MÉNDEZ, Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, favorable al ciudadano JOSÉ ANTONIO GUTIERREZ, venezolano, indocumentado, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Avenida Principal, calle 05, casa sin número, Barrio 15 de Marzo del Municipio Páez, Estado Portuguesa. El hecho punible quedo constituido como PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del código penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO.
En fecha 03 de junio de 2003, funcionarios adscritos a la comisaría de Araure, estado Portuguesa, aprehendieron al ciudadano José Antonio Gutiérrez, en virtud de que lo funcionarios actuantes se encontraban de servicio de patrullaje a bordo de la unidad P-567, por la vía Espinital a la altura del Barrio 15 de marzo del Municipio Páez, cuando lograron visualizar a un sujeto que se encontraba en la vía en una actitud sospechosa, que al ver la comisión policial intenta salir corriendo, los funcionarios actuantes al darle la voz de alto este se detiene, y al revisarlo se le incauto un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38mm, marca Taurus, pavón negro, cañón pulgadas, serial tambor 3344, el cual tenia en su poder, a la altura de la cintura dentro del pantalón, para el momento de su detención no presentaba documentación alguna que permita su legal porte.
El Fiscal en su escrito señala que del contenido de las actas transcritas que conforman el presente expediente se evidencia que en las actuaciones policiales donde resultara detenido el ciudadano José Antonio Gutiérrez, se denota la no existencia de testigos alguno que avalara la imparcialidad del procedimiento, motivos por el cual no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, en consecuencia, considera que lo procedente es el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal.
Este Tribunal de Control considera que analizadas las actuaciones procesales que integran la presente causa, se constata que evidentemente, no existe testigo alguno que avalara la imparcialidad del procedimiento, motivos por el cual no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, lo lógico y consecuente es decretar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo solicitado por la Fiscalia. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor JOSÉ ANTONIO GUTIERREZ, venezolano, indocumentado, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Avenida Principal, calle 05, casa sin número, Barrio 15 de Marzo del Municipio Páez, Estado Portuguesa, a quien se le imputaba el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del código penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO. En consecuencia queda sin efecto la medida cautelar sustitutiva de libertad decretada contra el mencionado imputado en fecha 05-06-2003. Notifíquese a todas las partes. Vencido el lapso de apelación, remítase al Archivo Regional.
JUEZ DE CONTROL N° 2
Abg. Antulio Ernesto Guilarte Escalona
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. Liseth Guevara