REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 12 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: PK11-P-2001-000048
ASUNTO: PK11-P-2001-000048

JUEZ UNIPERSONAL: ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO

SECRETARIO: ABG. JOSE GREGORIO IZQUIERDO AGUILAR

FISCAL: ABG. ELIDA VARGAS FUENMAYOR

ACUSADO: BARNIS OBRAYER LUCENA SANCHEZ

DELITO: PORTE ILICITO DE ARMAS

VICTIMA: ORDEN PÚBLICO

DEFENSORES: ABG. CARMEN BERMUDEZ
ABG. ORLANDO SILVA

DECISIÓN: ORDEN DE CAPTURA









Visto el contenido del Oficio N° 672 de fecha 05/07/03, por medio del cual se informa al Tribunal que el acusado BARNIS OBRAYER LUCENA SANCHEZ, abandonó el Régimen de Prueba en fecha 04/12/02, sin ninguna justificación, y habiéndose agotado los medios para su ubicación y comparecencia, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

En virtud de que al acusado BARNIS OBRAYER LUCENA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.292.121, residenciado en la Calle 12, Sector 02, Casa N° 08, Urbanización Durigua, Acarigua, Estado Portuguesa; se le sigue la presente causa, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público; y por cuanto ha sido imposible la ubicación del referido acusado, habiéndose agotado los medios para su ubicación y comparecencia ante el Tribunal, esta Juez de Juicio acuerda librarle Orden de Captura, en razón del incumplimiento de las condiciones impuestas por el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso que le fuera acordado en fecha 04/05/01, a los fines de asegurar las resultas del proceso y la comparecencia del referido acusado al Tribunal para determinar su situación jurídica en relación a la causa que se le sigue.

En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ORDENA la Captura del acusado BARNIS OBRAYER LUCENA SANCHEZ, ya identificado, en virtud del incumplimiento de las condiciones impuestas por el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso que le fuera acordado en fecha 04/05/01, a los fines de asegurar las resultas del proceso y la comparecencia del acusado al Tribunal para determinar su situación jurídica en relación al beneficio otorgado con ocasión de la causa que se le sigue, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha del otorgamiento del beneficio.

Notifíquese a sus Defensores y Líbrense los correspondientes oficios a los Organismos competentes.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

La Juez de Juicio N° 02

Abg. Nora Margot Agüero
El Secretario

Abg. José Gregorio Izquierdo Aguilar.