REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2004-000319


Visto el escrito presentado por el Abg. Otoniel García Castro, en su condición de defensor del acusado CARLOS ELEAZAR SUAREZ ALVAREZ, y conforme al auto dictado por este Tribunal en fecha 25 de Abril de 2005, este juzgador observa que tal como lo establece el artículo 358 en su tercer aparte y el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de inspección judicial presentada por el defensa, debe interponerse en la audiencia del Juicio Oral y Público en presencia de todas las partes y a los fines de determinar y decidir sobre su solicitud, pertinencia y necesidad para el Juicio Oral y Público y proceder a realizar dicha prueba sin tomar en cuenta las previsiones que establece el Código Orgánico Procesal Penal, sería violar el debido proceso y lo cual acarrearía su nulidad posterior; por lo que en consecuencia, se anula por mandato de las normas adjetivas antes señaladas y de conformidad con el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal la realización de la inspección judicial solicitada por la defensa del acusado y que fuese ordenada por este Tribunal en fecha 25 de Abril de 2005.
El Juez Cuarto de Juicio,

Abg. Víctor Hugo Mendoza Cabrera


La Secretaria,

Abg. Omaira Rodríguez


lérida.-