REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2002-001777
ASUNTO : PP11-P-2003-000014

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Absolutoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial, en fecha 28-09-2004, mediante la cual ABSUELVE, a los acusados VIRGILIO ANTONIO PADILLA, JECER ADONIS PEÑA, JOHAN JHONNY PADILLA y ALEXANDER ANTONIO SOLANO JIMENEZ, en cuanto a la participación y consecuente responsabilidad de los mismos en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, perpetrado en perjuicio de la ciudadana MARIA YOLIMAR GUTIERREZ, en virtud de no haberse demostrado durante el desarrollo del debate la comisión de tal delito; y ABSUELVE a los acusados VIRGILIO ANTONIO PADILLA y JECER ADONIS PEÑA, en cuanto a la participación y consecuente responsabilidad de los mismos en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, perpetrado en perjuicio del Orden Público, en virtud de no haberse demostrado durante el desarrollo del debate la comisión de tal delito; en consecuencia este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Ejecutar la Sentencia Absolutoria, y ordena la LIBERTAD PLENA de los ciudadanos VIRGILIO ANTONIO PADILLA, JECER ADONIS PEÑA, JOHAN JHONNY PADILLA y ALEXANDER ANTONIO SOLANO JIMENEZ. Así mismo acuerda la remisión de Dos (02) armas de fuego que presentan las siguientes características: Una (01) portátil, larga por su manipulación, según su sistema de mecanismo recibe el nombre de escopeta, marca: J.J. Sarasqueta, Calibre 12, lugar de Fabricación Venezuela, acabado Pavón negro con total signo de oxidación, su cuerpo se compone de un cañón (ánima lisa). Niquelado, con una longitud de 27,8 centímetros y un diámetro interno en su boca de 18 milímetros, aceptado cartuchos de calibre 12, caja de los mecanismos, guardamano y empuñadura, estas dos últimas diseñadas en material sintético de color negro sujetada mediante dos tornillos respectivamente; y la otra también portátil, larga por su manipulación, según su sistema de mecanismo recibe el nombre de escopeta, marca: Canaima, Calibre 12, lugar de Fabricación Venezuela, acabado niquelado con parcial signo de oxidación, su cuerpo se compone de un cañón (ánima lisa) niquelado, con una longitud de 25,3 centímetros y un diámetro interno en su boca de 18 milímetros, aceptado cartuchos de calibre 12, caja de los mecanismos, guardamano elaborado en material sintético de color negro y empuñadura diseñada rudimentariamente en madera de color marrón cubiertas con cintas adhesivas de color negro (teipe) sujetas mediante dos tornillos respectivamente; al Parque Nacional de Armas, de conformidad con el Artículo 279 del Código Penal.


Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a los penados, sus defensores y representante de las víctimas.

Regístrese, diarícese y déjese copia. Librese lo conducente.


La Juez de Ejecución

Abg. Rosa Rodríguez de Brito

El Secretario
El Secretario


Abg. Pedro Romero
RRdEB/ir