REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2003-000110

Vista la solicitud formulada por el penado RUBEN RAFAEL PEREZ GRATEROL, en fecha 27 de mayo de 2004, mediante la cual solicita a su favor el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y habiéndose tramitado la obtención de los recaudos pertinentes, se emite pronunciamiento en los siguientes términos:

PRIMERO: En fecha 16 de marzo de 2004, el Tribunal Mixto de Juicio N° 1 del Circuito Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, dictó sentencia condenatoria en contra del ciudadano RUBEN RAFAEL PEREZ GRATEROL, venezolano, mayor de edad, residenciado en la calle 19, casa N° 45-54 del Barrio San Vicente de Acarigua - Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad N° 14.981.232, condenándolo a cumplir la pena de cinco (05) años de presidio, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano Johan Acosta Montaña. Hecho ocurrido en fecha 13 de diciembre de 1998.

SEGUNDO: Consta al folio 121 de la segunda pieza de la causa, que en fecha 10 de mayo de 2004 se ejecutó la Sentencia Condenatoria dictada en contra del referido penado, donde consta que para el cumplimiento total de la pena impuesta, le falta por cumplir cuatro años, once meses y once días.

TERCERO: El Artículo 553 Tercer Parágrafo del Código Orgánico Procesal Penal Vigente desde el 12 de noviembre de 2001, contempla el principio de la Extraactividad de la Ley, el cual establece que a los acusados o a los Penados sentenciados conforme a la ley anterior, les será aplicada ésta si le es más favorable; en este sentido a los fines de establecer la procedencia o no del Beneficio solicitado deberán ser atendidas las disposiciones que al respecto establece el Código Orgánico Procesal Penal derogado, el cual remite a la Ley de Beneficios en el Proceso Penal.

CUARTO: En virtud de la solicitud del penado RUBEN RAFAEL PEREZ GRATEROL, este Tribunal ordenó los trámites correspondientes exigidos por la Ley.

Al folio 137 de la segunda pieza de la causa, cursa el Informe Social suscrito por la Trabajadora Social designada al efecto, el cual se infiere a favor del beneficio solicitado.

Al folio 139 de la segunda pieza de la causa, cursa comunicación enviada por el Jefe de la División de Antecedentes Penales, quien informa que no aparecen registrados Antecedentes Penales ni Probacionarios del mencionado penado.

A los folios 149 al 151 de la segunda pieza de la causa, cursa Informe Psiquiatrico suscrito por el equipo Multidisciplinario designado, el cual concluye: Adulto masculino sin alteración en su esfera mental ni en sus funciones psicológicas. Del estudio realizado se desprende una sugerencia para el beneficio requerido.

De conformidad con los recaudos señalados, este Tribunal considera llenas las exigencias de ley para el otorgamiento del beneficio solicitado.

QUINTO: En el presente caso el beneficio solicitado es procedente tanto por el delito como por la pena impuesta; llenos como se encuentran las exigencias previstas en los Artículos 12 y 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, lo procedente y ajustado a derecho es otorgar el beneficio solicitado; a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 15 y 16 Eíusdem, se fija el lapso de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena en cuatro (04) años, once (11) meses y once (11) días, contados a partir de la fecha de presentación del penado ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, a quien se le imponen las siguientes condiciones:

1.- No salir ni ausentarse de la jurisdicción del Estado Portuguesa, sin la debida
autorización del Tribunal.

2.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.

3.- No cometer ningún hecho delictivo

4.- Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, a quién se le delega parte de la vigilancia de cumplimiento de las condiciones impuestas.

5.- Ubicarse laboralmente y presentar constancia cada seis meses al Delegado de Pruebas que le asigne la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa.

En caso de incumplimiento de las condiciones impuestas o de admitirse una acusación en contra del penado por la comisión de un nuevo delito, le será revocado el beneficio otorgado.

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor del penado RUBEN RAFAEL PEREZ GRATEROL, ya identificado, por el lapso cuatro (04) años, once (11) meses y once (11) días, contados a partir de la fecha de presentación del penado ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano Johan Acosta Montaña; todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 472 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal derogado y en los Artículos 7, 12, 14, 15 y 16 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal.

Particípese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las condiciones impuestas, las cuales podrán ser modificadas de oficio o a petición del penado.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a la víctima, al penado y su defensor.

Se ordena citar al penado para el día 22/04/2005, a los fines de imponerlo de la decisión dictada y de las condiciones impuestas en la misma, a las cuales deberá dar estricto cumplimiento, so pena de revocatoria del beneficio otorgado.


Remítase copia certificada de la presente decisión al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso con sede en Caracas, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa.

Regístrese, Diarícese y déjese copia.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN



Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario
Abg. Pedro Romero

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