REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

| REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 27 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-2000-000154

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia CONDENATORIA, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 05-05-99, mediante la cual condenó a los ciudadanos ANTONIO JAVIER YEPEZ CALLES, venezolano, soltero, obrero, nacido en Turén el día 10-07-77 hijo de Ana Avendaño y de Augusto Alfanador y titular de la cédula de identidad N° 15.869.563 y a CANDIDO GREGORIO AVENDAÑO, venezolano, soltero, obrero, residenciado en Turén, Barrio San Antonio calle 4 N° 24, hijo de Haydee Calles y de Moisés Cordero, nacido en Turén Edo. Portuguesa el día 28-02-77 y titular de la cédula de identidad N° 14.346.904, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio de RIERA CALROS ENRIQUE, GUAIROT MENDOZA ALIRIO VICENTE y ESCALANTE CORDERO HECTOR ENRIQUEZ, este Tribunal pasa a efectuar el Cómputo correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se evidencia que los referidos penados fueron detenidos en fecha 23-02-98, tal como consta al folio 123 de la primera pieza, hasta el día 25-03-1998, por lo que hasta la presente fecha se encuentra en libertad. Es por lo que los penados estuvieron privados de su libertad por el lapso de DOS (02) AÑO Y UN (01) MES y para el cumplimiento total de la condena le falta cumplir: CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VENTIOCHO (28) DIAS; y en virtud del delito y la pena impuesta, pueden optar por el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, es por lo que se acuerda librar citación a los penados a los fines de imponerlos del presente auto ejecutorio. Cúmplase.

Remítase Copia Certificada de esta resolución a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio de Interior y Justicia, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, con sede en la ciudad de Caracas. Notifíquese de esta resolución a la Fiscal del Ministerio Público y a su defensor. Cúmplase.

La Juez de Ejecución,

Abg. Rosa Rodríguez de Brito

El Secretario


Abg. Pedro Romero

RRDEB/vilma