Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la representante del Ministerio Público en contra de los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA a los fines de que se les oiga declaración si éstos así desearen hacerlo, así como la imposición de la Medida de Detención Para Asegurar La Comparecencia A la Audiencia Preliminar prevista en artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por imputárseles la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO FRUSTADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 Segundo aparte ambos de la Reforma Parcial del Código Penal y como victima, el ciudadano Alan Emilio Borges Serven, venezolano , mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.018.878, residenciado en Guacara Vía Virginia parcela Nº 2 Estado Carabobo. Solicitó la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, indicando que la Medida solicitada viene a garantizar la continuación de la investigación y la sujeción de los adolescentes al proceso.
Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la vindicta pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud y quien en esta misma Audiencia expuso que en virtud de estar en presencia de una de las formas inacabadas de delito como es el delito de Robo Frustrado, solicita se deje sin efecto la solicitud de Privativa de Libertad del escrito de presentación de detenido y en su lugar se les imponga la MEDIDA CAUTELAR prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente para los mencionados adolescentes, por ultimo solicita la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario. Así mismo oída la exposición de la Defensora Pública Especializada quien manifestó: Rechazo las imputaciones hechas por la Fiscal del Ministerio Publico a mis defendidos mediante los cuales le imputa la presunta comisión del delito ya mencionado Comparto el criterio del Ministerio Público en el sentido de que se continúe por el procedimiento ordinario a los fines de que se aclare la realidad de los hechos y que finalmente esta de acuerdo con la imposición de la medida cautelar solicitada por el Ministerio Publico. Es todo. . De igual manera oída la libre voluntad del adolescente de no declarar ante el Tribunal, y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa.
PRIMERO: El Ministerio Público da inició a la investigación en fecha 28-04-05 mediante procedimiento policial recibido de la Comisaría “General Juan Guillermo Iribarren” de Araure Estado Portuguesa, suscrita por el funcionario Cabo 2do. (PEP) Rodríguez José, adscrito a la Comisaría General José Antonio Páez de Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…Siendo aproximadamente las 10:40 AM del día hoy Jueves 15-04-2005…cuando me encontraba en labores de patrullaje en la unidad moto…en compañía del agente (PEP) JHONNY PEREZ…cuando me trasladaba por la calle 16 del referido Barrio la Coromoto específicamente cuando iba cruzando por la calle 16 del referido barrio… observamos a dos personas los cuales estaban tratando de robar a un ciudadano apuntándolo con un arma de fuego…los mismos al ver la presencia nuestra procedieron a darse a la fuga…pero les fue imposible ya que de le dimos alcance y procedimos a darle la voz de alto…luego procedimos a efectuarle el cacheo a las dos personas y a uno de ellos se le encontró en su poder debajo de la franela y dentro de la bermuda un arma de fuego de fabricación casera (chopo) adaptado a calibre 44mm con una cápsula dentro de la misma sin percutir del mismo calibre…y del mismo modo se le encontró otra cápsula en el bolsillo derecho calibre 44mm sin percutir los mismos fueron identificados IDENTIDAD OMITIDA… de 17 años de edad… a este Adolescente se le encontró en su poder el arma antes mencionada y IDENTIDAD OMITIDA… de 16 años de edad Adolescentes antes mencionados para el momento en que fueron retenidos trataban de cometerle un robo al ciudadano, ALAN EMILIO BORGES SERVEN… de 24 años de edad los Adolescentes antes mencionados fueron trasladados hasta la sede de la comisaría de Araure…”
Con el Acta de Declaración de fecha 28-04-2.005, levantada a la victima ciudadano ALAN EMILIO BORGES SERVEN en la cual expone: “…siendo aproximadamente las 10:30 AM, cuando me encontraba despachando un cliente en el Barrio la Coromoto en la calle 16 en la casa de la ciudadana RAMONA TORREALBA… y para el momento en que me encontraba frente a la casa antes mencionada se me acercaron dos sujetos… portando un arma de fuego… quienes me sometieron y me dijeron que le entregara todo el dinero que portaba…de lo contrario me disparaban…para el momento en que yo me disponía a entregarle el dinero que portaba..se apareció una comisión policial en una moto… y los sujetos al ver la presencia de los policías intentaron darse a la fuga..pero fueron capturados por los policías… el cual le quitaron el arma que ellos portaban…SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO DE LA FORMA SIGUIENTE: PREGUNTADO diga usted, si logro observar a las dos personas que se le acercaban para el momento en que se encontraba frente a la residencia de la ciudadana RAMONA TORREALBA? CONTESTANDO: si los observe: PREGUNTADO: Diga usted, cuantas personas trataron de robarlo CONTESTANDO: dos. PREGUNTADO: Diga usted, si para el momento en que ocurrieron los hechos habían testigos presénciales? CONTESTANDO: Si habían pero desconozco los nombres ya que yo soy vendedor y no vivo en el lugar de los hechos.
Con el acta de Instructiva de Cargos levantada al adolescente imputado, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo señalado en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad del imputado de no declarar, basándose para ello en el precepto constitucional, este Tribunal de Control Nº 02, ante la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia con el artículo 80, segundo aparte, ambos de la Reforma Parcial del Código Penal y vista la precalificación jurídica del delito realizada por el Ministerio Público dado los elementos recolectados en esta fase de investigación, entendiendo que a los efectos de la seguridad jurídica debe este órgano investigador actuar y trabajar con cautela y precisión a los fines de no lesionar derechos de personas que podrían resultar inocentes y ajenas a una investigación, de tal manera que siendo que estamos en esta fase inicial del proceso y teniendo como norte el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos señala que el proceso debe establecer la verdad y la justicia y a esa finalidad debe atenerse el Juez, este Tribunal considera que este hecho debe ser objeto de una investigación y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidades sobre su participación o autoría en la comisión del mismo, este Tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, asimismo impone como medida cautelar la prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, imponiéndoles en consecuencia a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA como obligación la presentación por ante el Tribuna, cada QUINCE (15) días, ya que hay elementos de convicción que hacen estimar que los imputados ya identificados, pudieran tener participación en la comisión de este hecho punible. En consecuencia se ordena la LIBERTAD, de los adolescentes sujetos a la medida impuesta, así como la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia. correspondiente a los fines de continuar con las investigaciones. Líbrese lo pertinente.
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